Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2020 (24/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Lunes 24 de febrero de 2020 /
El Peruano
falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 0042015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el operador móvil con red y el operador móvil virtual, sin que exista un acuerdo, el operador móvil virtual podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato; Que, mediante carta 002-05032019-GG recibida el 6 de marzo de 2019, DOLPHIN TELECOM solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso con TELEFÓNICA, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL; Que, a través de la carta N° 001-20190812-GG, recibida el 12 de agosto de 2019, DOLPHIN MOBILE comunicó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la transferencia del Registro como OMV otorgado a DOLPHIN TELECOM; Que, a través de la carta C.00619-GG/2019, notificada el 10 de setiembre de 2019, el OSIPTEL comunicó a TELEFÓNICA que, en mérito de los documentos de acreditación presentados por la empresa solicitante, DOLPHIN MOBILE se ha constituido como sucesor de DOLPHIN TELECOM en dicho procedimiento, ocupando su lugar y reemplazándola como titular activo y pasivo del derecho de acceso de OMV que en él se discute; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2019-CD/OSIPTEL emitida el 5 de diciembre de 2019, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN MOBILE y TELEFÓNICA, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las partes; Que, mediante carta S/N recibida el 2 de enero de 2020, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2019-CD/ OSIPTEL. Que, mediante carta C.00003-GPRC/2020 recibida el 15 de enero de 2020, el OSIPTEL corrió traslado a DOLPHIN MOBILE del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, para su conocimiento y fines; Que, mediante carta S/N recibida el 27 de enero de 2020, DOLPHIN MOBILE remitió al OSIPTEL sus comentarios al recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA; Que, de conformidad con los antecedentes, el análisis y las conclusiones contenidos en el Informe N° 00017GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, en el extremo referido al plazo de adecuación otorgado en el numeral 9.2 del ítem 9, correspondiente al Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato de Acceso, debiendo ser ampliado en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, confirmándose los demás extremos del Mandato de Acceso; Que, esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe N° 00017-GPRC/2020 y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 732; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 164-2019-CD/ OSIPTEL y, en consecuencia:
I) Ampliar el plazo de adecuación otorgado en el numeral 9.2 del ítem 9, correspondiente al Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato de Acceso, en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00017-GPRC/2020. II) Confirmar los demás extremos el Mandato de Acceso; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00017-GPRC/2020. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar a Telefónica del Perú S.A.A. y Dolphin Mobile S.A.C. la presente resolución y el Informe Nº 00017-GPRC/2020; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y iii) Publicar la presente resolución y el Informe Nº 00017-GPRC/2020 en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), conjuntamente con los escritos remitidos por las empresas en los que fundamentan su posición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1856745-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan el Acuerdo N° 029-2020-CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó la actualización del documento técnico normativo denominado: "Normas de Competencia del Pescador Artesanal"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0000040-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 21 de febrero de 2020 VISTO: El Informe N°00010-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, de fecha 14 de enero 2020, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Sineace, habiéndose conformado