Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 3 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad. Artículo 6º.- Encargar, a partir de la fecha, en las funciones de Administradores Locales de Agua, a los siguientes profesionales:
Nº 1 2 ALA Medio y Bajo Piura San Lorenzo Profesional Elizar Asunción Pérez Encalada Mabel Karim Gutiérrez Valdivieso

Artículo 7º.- Encargar, a partir de la fecha, en las funciones de Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, a los siguientes profesionales:
Nº 1 2 3 STCRHC Chancay Lambayeque Tumbes Quilca - Chili Profesional Víctor Manuel Ramírez Calderón Ricardo Gustavo Noblecilla Reyes Fausto Wilfredo Asencio Diaz

Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1851553-1

AMBIENTE
Reconocen Área de Conservación Privada "Buen Retiro", ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2020-MINAM Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS, los Oficios N° 605-2019-SERNANP-J y N° 020-2020-SERNANP-J, y los Informes N° 924-2019-SERNANP-DDE y N° 46-2020-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; el Informe N° 00035-2020-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por la señora Marcela Kasparova, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Buen Retiro"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica

e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, la señora Marcela Kasparova solicitó el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Buen Retiro", por el periodo de diez (10) años sobre la superficie total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N°s 04008482, 04008507, 04008525, 04008449, 04008430, 04008433, 04008436, 04008437, 04008527, 04008532, 04008530, 04008239, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV, Sede Iquitos; precisando, posteriormente, que solicita el reconocimiento antes indicado por el periodo de veinte (20) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 29-2019-SERNANP-DDE, de fecha 3 de octubre de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por un periodo de veinte (20) años, del Área de Conservación Privada "Buen Retiro", sobre el área de los predios antes indicados; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 924-2019-SERNANPDDE, señala que mediante documento con CUT N° 0364792019, la señora Marcela Kasparova presentó al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta de Área de Conservación Privada "Buen Retiro", emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general