Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 3 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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VISTO: La Nota Informativa N° 110-2020-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; resultando necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Economista Luis Alberto Quiñones Agurto, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1851529-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Apueban menores asignaciones por concepto de viáticos ocasionados por los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de la APN
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0005-2020-APN-DIR Callao, 23 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando 1342-2020-APN-OGA de fecha 14 de diciembre del 2019 de la Oficina General de Administración; y el Informe Legal N°0009-2020-APNUAJ de fecha 10 de enero de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece además medidas sobre viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N°0472002-PCM ­ Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece una Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, sobre la base de la cual deberán ser calculados los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; Que, asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo, dispone que: "Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal"; Que, a través del memorando del visto, la Oficina General de Administración sustenta los conceptos de viáticos y los porcentajes de menores asignaciones propuestos, indicando que en las comisiones de servicios que cuenten con financiamiento parcial, se deberán considerar tales porcentajes para la asignación de los viáticos correspondientes, recomendando la modificación de la Directiva N° OGADIR-001-2013 denominada "Normas para el otorgamiento de viáticos y otros gastos por comisión de servicios dentro y fuera del territorio nacional"; Que, mediante el informe de visto, la Unidad de Asesoría Jurídica precisa dos aspectos de lo dispuesto por la normativa citada en el párrafo precedente: i) Las menores asignaciones por concepto de viáticos deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad y ii) Las disposiciones contenidas en la referida norma tienen aplicación solo para los viajes al exterior (no dentro del territorio nacional) que realicen los funcionarios y servidores públicos; Que, siendo así, la referida Unidad de Asesoría Jurídica, señala que no sería necesaria la modificación de la Directiva Nº OGA-DIR-001-2013 denominada "Normas para el otorgamiento de viáticos y otros gastos por comisión de servicios dentro y fuera del territorio nacional", aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 292-2013-APN/GG de fecha 19 de junio de 2013, sino que, en mérito a las facultades contenidas en el ROF de la APN y según lo establecido en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, corresponde al Directorio de la APN aprobar las menores asignaciones por concepto de viáticos ocasionados por los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, para lo cual se deberá emitir la resolución respectiva; Que, la referida oficina propone aprobar las menores asignaciones por concepto de viáticos ocasionados por los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de la APN, en los términos siguientes: "Los porcentajes máximos para el otorgamiento de viáticos parciales, en función de la escala detallada, cuando las comisiones de servicios se realicen fuera del país e incluyan financiamiento parcial, serán los siguientes: