Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

NORMAS LEGALES

Lunes 3 de febrero de 2020 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0615-2019/SEL-INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas medidas contenidas en la Ordenanza Nº 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 26 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 004-2020-OEFA/PCD.- Designan servidores en OEFA 27

Res. Nº 005-2020-INBP.- Designan Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la INBP 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Res. Nº 0005-2020-APN-DIR.- Apueban menores asignaciones por concepto de viáticos ocasionados por los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de la APN 25

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, del Decreto Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad
DECRETO SUPREMO Nº 016-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, que brindan el régimen jurídico para que la Administración Pública actúe en favor de la ciudadanía en función a la simplificación, la eficacia, la eficiencia, la celeridad y la equidad en los procedimientos administrativos; garantizando los derechos e intereses de las personas y el respeto al ordenamiento constitucional; Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información referida a la identificación y estado civil, a antecedentes penales, judiciales y policiales, a Grados y Títulos, a la vigencia de poderes y designación de representantes legales, y a la titularidad o dominio sobre bienes registrados; deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad, con miras a promover la simplificación administrativa en el Estado; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.5 del precitado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el sector competente, se puede ampliar la información o documentación señalada en el considerando precedente; Que, de otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1427, regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad, y tiene por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos, así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respecto de las sociedades inscritas; Que, entre otros aspectos, el Decreto Legislativo Nº 1427 regula los supuestos de cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad;

Que, en ese marco, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 219-2019-EF, establece en el numeral 3 de su artículo 5, que cuando se presenten los supuestos previstos en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, según sea el caso, procede cancelar la anotación preventiva, entre otros, a solicitud de un tercero con legítimo interés. Se dispone en el artículo 6 del citado Reglamento que la comprobación de dicho supuesto se sujeta entre otras reglas de verificación o acreditación, por medio del consumo de servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que comprende un conjunto de medidas para apuntalar el crecimiento de mediano y largo plazo del país. Este Plan articula los esfuerzos del sector público y privado en materia de competitividad y productividad; Que, el precitado Plan reconoce que los cambios tecnológicos que atraviesa el mundo serían más fáciles de adoptar si es que realizamos una transformación digital a lo largo del país, razón por la cual, establece como una de sus medidas el fortalecimiento de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que busca incrementar, de manera progresiva, el número de entidades y servicios de información en la PIDE, con el propósito de diseñar e implementar servicios digitales simples, seguros, interoperables, escalables, accesibles y fáciles de usar por los ciudadanos; Que, la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, señala en su lineamiento 4.2 que se incentivará el desarrollo de plataformas digitales y herramientas alternativas para la generación de interoperabilidad, seguridad digital y uso optimizado de las tecnologías digitales, entre las referidas plataformas destaca la Plataforma de Autenticación ID PERÚ y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), las cuales resultan relevantes para el despliegue de la transformación digital del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2020 se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un sistema funcional del Poder Ejecutivo que tiene como una de sus finalidades fomentar e impulsar la Transformación Digital de las entidades públicas y cuya rectoría recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital; Que, en ese sentido, con miras a promover la simplificación administrativa, competitividad y productividad del país y, sobre todo, la transformación digital de los procesos y servicios de las entidades de la Administración Pública, se hace necesario ampliar la información contenida en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que permita a las entidades de manera gratuita y permanente publicar y consumir datos e información que requieran en función a sus competencias, a las normas o leyes, para la digitalización de sus procedimientos administrativos y actos de administración interna;