Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 3 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

17
739 560,00

la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para financiar ciento noventa y nueve (199) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 49.1, el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 594 613 379,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para financiar ciento noventa y nueve (199) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos En Soles

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 60 242 676,00 -------------------60 982 236,00 --------------------

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 158 265 143,00 -------------------158 265 143,00 --------------------594 613 379,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional", el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" y el Anexo Nº 3: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 4: "Ingresos", que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 1 : Recursos Ordinarios 739 560,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 593 873 819,00 --------------------594 613 379,00 ============ En Soles : Gobierno Central : Gobierno Nacional 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 375 366 000,00 --------------------375 366 000,00 ---------------------

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios