Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 3 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación; f) Preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Programa "Turismo Emprende", a cargo del MINCETUR, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; Que, conforme al numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo precitado, al término de cada ejercicio presupuestal, el MINCETUR realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo estipula que a partir del Año Fiscal 2017, el MINCETUR destina con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles) anuales, por un periodo de cuatro (4) años, para los fines del Programa "Turismo Emprende"; Que, asimismo, la referida Primera Disposición Complementaria Final, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa evaluación del cumplimiento de los fines y metas anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y periodo mencionados en el anterior considerando, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del pliego MINCETUR y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, como resultado de la evaluación realizada al cumplimiento de fines y metas del Programa "Turismo Emprende" correspondiente a los Años Fiscales 2017, 2018 y 2019, se concluye que resulta necesario aprobar la modificación del monto asignado para el Año Fiscal 2020, el cual debe ascender a S/ 3,848,944.42 (Tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro con 42/100 Soles), con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; Que, el monto antes señalado permitirá el cumplimiento de los fines y metas previstas para dicho Programa durante el año 2020, lo que incluye efectuar el segundo desembolso a veintitrés (23) beneficiarios del Concurso Público 2019 de la subvención autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2019-MINCETUR, así como realizar el Concurso Público dirigido a emprendimientos artesanales, propuesto por la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo y aprobado por el Comité Multisectorial de Selección del Programa "Turismo Emprende"; Que, por lo expuesto, corresponde emitir la norma que disponga la modificación del monto asignado al Programa "Turismo Emprende" para el Año Fiscal 2020; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Legislativo Nº 1329, que crea el Programa "Turismo Emprende", modificado por la Ley Nº 30547, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la modificación del monto anual asignado al Programa "Turismo Emprende" para el Año Fiscal 2020 Modifícase el monto anual asignado para el Programa "Turismo Emprende" a la suma de S/ 3,848,944.42 (Tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro con 42/100 Soles) para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1329. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1851550-3

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2020 DE/EP Jesús María, 21 de enero de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 242/DRIE/SECC RESOL del 31 de diciembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen Nº 3211-2019/OAJE/L-4, del 31 de diciembre de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 06 de diciembre de 2019, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino, traslada la invitación del Director General de Organización y Doctrina del Ejército Argentino para que un (01) Oficial del Ejército del Perú, participe como alumno del "Curso de Comando y Estado Mayor, e Instructor Invitado" a llevarse a cabo desde el 10 de febrero de 2020 al 10 de diciembre de 2021, desempeñándose el 1er año como alumno y el 2do año como Instructor en la Escuela Superior de Guerra de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; asimismo, comunica que los costos del transporte internacional, seguro médico, eventual viaje de estudios, hospedaje, alimentación y transporte local estarán a cargo del Ejército de la República del Perú, mientras que los costos derivados del curso y el transporte local durante las actividades oficiales estarán a cargo del Ejército Argentino; Que, con Hoja de Recomendación Nº 154/U-4.b.1/05.00 del 17 de diciembre de 2019, el Comandante General del Ejército propone la designación del Capitán EP Richard Esteban LINARES FLORIAN, para participar en el "Curso de Comando y Estado Mayor, e Instructor Invitado" en la Escuela Superior de Guerra de Argentina, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 de febrero de 2020 al 10 de diciembre de 2021; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje de estudios del Oficial Superior designado, por cuanto permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2019-2021, "Incrementar las Capacidades Militares del Componente Terrestre"; para disponer de oficiales capacitados en el Curso de Comando y Estado Mayor en los Ejércitos de países amigos, donde desarrollen capacidades, habilidades y destrezas en el planeamiento estratégico;