Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de febrero de 2020 /

El Peruano

2.1.18 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a) Consulta sobre actos matrimoniales 2.1.19 Ministerio de Educación (MINEDU) a) Consulta de institutos y escuelas de educación superior licenciadas b) Consulta de programas de estudios licenciados 2.2 Los servicios de información señalados en el numeral anterior forman parte del Catálogo Nacional de Servicios de Información, regulado en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas. 2.3 Los parámetros a considerar para hacer uso de los servicios de información requeridos se detallan en el Anexo adjunto al presente decreto supremo. 2.4 Los parámetros o filtros identificados en el numeral 2.3 pueden ser modificados, solo si existe alguna restricción técnica, organizativa o legal para su implementación, para lo cual el proveedor del servicio de información remite informe técnico a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, justificando dicha restricción y proponiendo los parámetros o filtros a considerar. Artículo 3.- Uso de los servicios de información Las entidades de la Administración Pública consumen los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el cumplimiento de su misión, desarrollo de sus actividades y mejora en la prestación de sus servicios públicos, en estricto cumplimiento de sus funciones, competencias o atribuciones asignadas por norma expresa o Ley. Artículo 4.- Responsabilidades de las entidades públicas 4.1 Las entidades de la Administración Pública que publican servicios de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) son responsables de su calidad, disponibilidad, escalabilidad y seguridad. 4.2 El Comité de Gobierno Digital de la entidad es el responsable de articular y coordinar la asignación de recursos disponibles en la entidad para asegurar la calidad, seguridad, disponibilidad y escalabilidad de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Artículo 5.- Calidad de los datos e información 5.1 Las entidades de la Administración Pública identifican al responsable del proceso u órgano encargado de asegurar la integridad, exactitud, actualización, completitud, coherencia, relevancia, accesibilidad y confiabilidad de los datos provistos a través del servicio de información, y registran sus datos en el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) a suscribir con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2 Los datos e información provistos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben ajustarse a la realidad, siendo el responsable del proceso o el órgano donde se origina, el encargado de mantener su calidad. Artículo 6.- Disponibilidad y escalabilidad de los servicios de información La disponibilidad y escalabilidad de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es diseñada, configurada y administrada por el área de tecnologías de la información o la que haga sus veces en la entidad. Artículo 7.- Seguridad de los servicios de información Todas las entidades de la Administración Pública que consuman o publiquen algún servicio de información a

través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben considerar lo siguiente: a) Proveedor: Usar una conexión cifrada para publicar servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de manera progresiva. b) Consumidor: b1. Usar una conexión cifrada para consumir servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de manera obligatoria, conforme los estándares aprobados. b2. Autenticar su identidad frente a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) o frente al proveedor del servicio de información, conforme los estándares aprobados. c) Ambos: Asegurar que en el diseño y desarrollo de servicios de información se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación. Artículo 8.- Integración de servicios de información 8.1 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) puede publicar servicios de información que integren un conjunto de servicios de información publicados en ella, que por su ámbito, contenido o naturaleza resulten necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades consumidoras de servicios de información. 8.2 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) puede integrar servicios de información publicados en ella para fines de autenticación de la identidad digital mediante la plataforma ID PERÚ. Artículo 9.- Tratamiento de datos personales y medidas de seguridad 9.1 Las entidades de la Administración Pública que publiquen o consuman servicios de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), no requieren el consentimiento del titular de datos personales para efectos de su tratamiento, siempre que se trate de datos personales que se recopilan o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias; conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. 9.2 Las entidades de la Administración Pública que publiquen o consuman servicios de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben implementar medidas técnicas, organizativas y legales para asegurar el adecuado uso de la información. Artículo 10.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera- Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246 y dicta otras disposiciones, y modificatoria Tratándose de los servicios de información: 1. Consulta de Licencia de Funcionamiento y 2. Consulta de propiedad registrada por la municipalidad, que los Gobiernos Locales mencionados en los Anexos A y B del Decreto