Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de febrero de 2020 /

El Peruano

del reconocimiento es conservar una muestra del Bosque Húmedo Tropical contribuyendo a mantener el refugio de especies silvestres propias de este bosque, así como de las quebradas presentes en el área; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como Área de Conservación Privada comprenderá 67.431 ha; Que, asimismo, mediante Informe N° 46-2020-SERNANP-DDE la referida Dirección precisa que precisa que el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Buen Retiro" es sobre la totalidad de los predios que la conforman; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 67.431 ha, ubicada en el sector del caserío Buen Retiro ­ río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Buen Retiro", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Buen Retiro", por un periodo de veinte (20) años, sobre la superficie de 67.431 ha, área total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N°s 04008482, 04008507, 04008525, 04008449, 04008430, 04008433, 04008436, 04008437, 04008527, 04008532, 04008530, 04008239, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV, Sede Iquitos, ubicados en el sector del caserío Buen Retiro ­ río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Buen Retiro" el conservar una muestra del Bosque Húmedo Tropical contribuyendo a mantener el refugio de especies silvestres propias de este bosque, así como de las quebradas presentes en el área; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que la propietaria del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Buen Retiro", reconocida por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1851520-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba la modificación de la cifra asignada al Presupuesto Anual para el Año Fiscal 2020 del Programa "Turismo Emprende"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2020-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; Que, en tal virtud, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 4 de la referida Ley establece los objetivos del MINCETUR en materia de Turismo, a saber: a) Promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; b) Contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; c) Promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; d) Contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; e) Promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad