Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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predominante productivo, comercial y de servicios que deberá ser regulado de manera exclusiva, a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al público, garantizar la inversión privada y la efectuada por la municipalidad para la recuperación y remodelación de la misma. La zona de reglamentación especial está conformada por tres zonas denominas zona A, zona B y zona C. En la Ordenanza Nº 298-MLV se incorpora el numeral 2.1 en donde se precisan las únicas actividades a desarrollarse dentro de la zona de reglamentación especial "Damero de Gamarra", siempre que se encuentren debidamente autorizadas previa evaluación de las unidades orgánicas, siendo: (i) la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como micro-empresas, generadoras de auto-empleo productivo; (ii) expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería y (iii) lustra botas. Que, mediante Ordenanza 303-MLV, la Municipalidad de La Victoria aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, con la finalidad de contar con un dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento a los ciudadanos y entidades en general, sobre las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones administrativas ante la comisión de las mismas. Que, a través de la Ordenanza Nº 325-MLV, se regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria, promoviendo su formalización, la cual tiene como objetivo establecer lineamiento técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal, en el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios en espacios públicos autorizados del distrito de La Victoria, entiéndase también en la zona de reglamentación especial el Damero de Gamarra. Que, en ese sentido la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización Control y Gestión de Riesgo de Desastre y la Gerencia de Desarrollo económico, sustentan la necesidad de incluir en la Ordenanza Nº 303-MLV, la actividad realizada por ciertos individuos que asedian e interceptan a las personas que transitan con diversos fines por el Damero de Gamarra, imponiendo diversos productos a través de tarjetas, con o sin las direcciones de locales comerciales, con el fin de que adquieran sus productos o servicios, actividad denominada como "jaladores", al ser considerada como una especie de comercio informal, tendiente a que una venta se concrete al interior de un stand, tienda, galería, etc. siendo sus principales problemáticas: (i) ocupación de espacios públicos sin autorización; (ii) propicia el enfrentamiento entre bandas, por tener la supremacía y control de los espacios públicos; (iii) esta actividad genera malestar y sensación de inseguridad entre los transeúntes que circulan por la vía pública; (iv) propicia el robo o hurto de pertenencias de los transeúntes; (v) propicia el caos y genera suciedad en la vía pública. Que, en atención a ello, la Subgerencia de Planificación y Modernización a través del Informe N° 192-2019-SGPYMGPP/MLV, vierte opinión técnica favorable sobre la propuesta de ordenanza, señalando que las actividades a desarrollar se encuentran contempladas en el Plan Operativo Institucional y articulado al Plan Estratégico Institucional de los centros de costo, encargadas de fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la finalidad de detectar e imponer sanciones administrativas por las infracciones cometidas; y ser responsable de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. Informe que es compartido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Memorándum N° 1254-2019-GPP/MLV. Que, mediante Informe N° 584-2019-GAJ/MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la legalidad y factibilidad de la presente ordenanza, indicando que corresponde incluir en el CUIS aprobado mediante Ordenanza 303-MLV, la prohibición de esta actividad. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad

de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA QUE LA ACTIVIDAD DENOMINADA JALADORES SE ENCUENTRA PROHÍBIDA EN LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL "DAMERO DE GAMARRA". Artículo Primero.- Precisar como actividad prohibida a ser ejercida en la zona de reglamentación especial "Damero de Gamarra" y/o en sus alrededores, la actividad denominada jaladores, al ser considerada como una forma de comercio informal, de ocupación no autorizada de la vía pública, consistiendo en el asedio e interceptación a los concurrentes y/o transeúntes, imponiéndoles propaganda verbal y/o escrita con o sin las direcciones de locales comerciales, a fin de que adquieran sus productos o servicios para una venta al interior de un stand, tienda o galería. Artículo Segundo.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) lo siguiente.
CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN 1.2 COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS Código Infracción Proc. Previo Graduali- Monto de Medida dad de la la % de la CompleInfracción UIT mentaria

Realizar, en cualquiera de sus formas, la actividad de jalador dentro de la zona 01- 0206 de reglamentación especial "Damero de Gamarra" y/o en sus alrededores.

Descargo G

100%

Artículo Tercero.- Para la efectiva aplicación de la presente ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Victoria podrá solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las autoridades correspondientes. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastre y a la Gerencia de Desarrollo Económico. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1842856-1

Ordenanza que modifica el artículo 6° de la Ordenanza N° 299/MLV que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 333/MLV La Victoria, 17 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2019; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 009-2019-CPPALCDUT/MLV, de la Comisión de Planificación, Presupuesto