Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Delegar, por el ejercicio fiscal 2020, en el/ la Director/a General de la Dirección General de Museos la facultad de determinar la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos y demás órganos de línea. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1842975-1

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2020-VMPCIC-MC Lima, 6 de enero de 2020 VISTOS, el Memorando N° D000553-2019-DGPC/MC y el Informe N° D000267-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes N° D000098-2019-DPHI-MRF/MC, N° D000036-2019-DPHIMRF/MC, N° 000052-2019-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC y N° 000041-2019-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura,

ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, además, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; y tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Resolución Directoral N° 000015-2019/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 9 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la avenida Almirante Miguel Grau N° 694, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que sustentan la necesidad de su conservación; Que, a través de los Oficios N° 000270-2019/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 9 de abril de 2019 y N° D0000982019-DGPC/MC de fecha 4 de junio de 2019, se notificó la Resolución Directoral N° 000015-2019/DGPC/VMPCIC/ MC a la señora IM FAN IP, al ser la propietaria del inmueble antes mencionado, conforme se verifica de la Partida N° 07016782 que obra en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Texto Único