Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020
N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Beneficiario MTC MTC

NORMAS LEGALES
Región Junín

13
sobre los

Carretera Mazamari - Pangoa ­ 9 Cubantía Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) Buenos Aires 10 Salitral - Canchaque - Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 ­ Huancabamba 11 12 Carretera Moquegua - Omate Arequipa, Tramo II Km 35 al Km 153.5 Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca

Sexta.- Potestad sancionadora verificadores catastrales

MTC

MTC

Piura

MTC MTC

MTC MTC

Arequipa Puno Cusco / Madre de Dios Piura

Tramo Nº 3 del Corredor Vial 13 Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari ­ Iñapari) 14 Carretera Buenos Aires ­ Canchaque

MTC MTC

MTC MTC

2.2. Declárese de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de infraestructura previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios y en consecuencia autorízase a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, respecto de los inmuebles que resulten necesarios para tal fin, debiendo considerar como sujeto activo a la Entidad Ejecutora encargada de la implementación del componente, así como, el Beneficiario que se establecen en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM. La declaratoria en la presente Disposición Complementaria Final se justifica en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país y brindar conectividad a las poblaciones más alejadas, así como, para restituir y recuperar la infraestructura pública dañada por el Fenómeno del Niño Costero, permitiendo plantear soluciones eficaces, con infraestructura de mayor calidad y más resistentes a los embates de la naturaleza. 2.3 En caso los proyectos u obras de infraestructura se encuentren en áreas naturales protegidas o su zona de amortiguamiento o área de conservación regional, deben contar con la opinión técnica previa favorable que se emite en el marco del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Asimismo, la declaratoria en la presente Disposición Complementaria Final no exime a los proyectos u obras de infraestructura antes referido de cumplir con las normas ambientales aplicables para su ejecución. Tercera.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y otras disposiciones de la materia En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente en la materia. Asimismo, se cumple la normativa vinculada a las áreas de Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial. Cuarta.- Bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación En caso se involucre bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, deben considerar las normas correspondientes a la materia. Quinta.- Obligaciones de los verificadores catastrales Todo verificador catastral está obligado a actuar con veracidad sobre la información y documentación que emite, así como garantizar la correspondencia entre la información elaborada y la realidad física del predio, conforme a la normativa vigente que regula la materia.

6.1. El Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Catastro y el Consejo Nacional Integrado de Catastro ejercen potestad sancionadora y fiscalizadora del cumplimiento de las obligaciones de los verificadores catastrales, en primera y segunda instancia, respectivamente. 6.2. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; así como, lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia y en el reglamento al que hace referencia el numeral 6.4. de la presente disposición. 6.3. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones: a) Infracción leve: Amonestación escrita. b) Infracción grave: Suspensión no menor de quince (15) días, ni mayor de seis (06) meses. c) Infracción muy grave: Cancelación del Registro. 6.4. En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se emite el reglamento en el que se tipifican las infracciones, se gradúan las sanciones y se establecen las medidas correctivas y cautelares. Séptima.- Autorización a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para contratar Registradores. Autorízase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a realizar la contratación de Registradores Públicos bajo el Régimen Laboral Especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su reglamento, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia y sus disposiciones complementarias. La contratación de personal a la que se hace referencia en el párrafo precedente se hace con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación de los artículos 5, 6, 7, 13, 16, 20, 21, 24, 29, 42, la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Modifícanse los artículos 5, 6, 7, 13, 16, 20, 21, 24, 29, 42, la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en los siguientes términos: "Artículo 5.- Del Beneficiario y el Sujeto Activo (...) 5.5. El Sujeto Activo o el Beneficiario solicita la inscripción de la anotación preventiva del área que