Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

CPE, asimismo el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, precisa la designación y los límites de empleados de confianza; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituye para su administración económica ­ financiera un pliego presupuestal; Que, el literal c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación del Personal Provisional ­ C.A.P - P de la Dirección Regional Agraria Ayacucho ­ DRAA ­ 2019, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 021-2012-GRA/CR, y toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1843196-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona de reglamentación especial "Damero de Gamarra"
ORDENANZA 332-MLV La Victoria, 17 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 001-2019-CPPALCSATDE-CSC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico, y la de Seguridad Ciudadana sobre la Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona de reglamentación especial "Damero de Gamarra", CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de la misma forma el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." Que, el numeral 1.2 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dispone que las municipalidades provinciales tienen como función la de normar los aspectos del comercio ambulatorio. Asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo, señala que las municipalidades distritales tienen competencias para regular y controlar el comercio ambulatorio, en el marco de las normas establecidas por las municipalidades provinciales. Que, mediante Ordenanza 035-MLV y modificada el presente año por la Ordenanza 298-MLV, se crea la zona de reglamentación especial denominada el "Damero de Gamarra" la misma que dispone que tendrá uso