Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

SALUD
Designan Ejecutiva Adjunta I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2020/MINSA Lima, 7 de enero de 2020 Visto, el expediente Nº 19-152314-001, que contiene la Nota Informativa Nº 224-2019-DG-CENARES/MINSA y el Memorando Nº 001-2020-DG-CENARES/MINSA, emitidos por el Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1332-2018/ MINSA de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP ­ P Nº 2088) se encuentra clasificado como de confianza; Que, con la Resolución Ministerial Nº 309-2019/ MINSA, de fecha 2 de abril de 2019, se designó entre otros, al químico farmacéutico Rubén Gaspar Tabuchi Matsumoto en el cargo de Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; Que, con los documentos de Visto, el Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, propone designar a la químico farmacéutico Jenny Paola Castro Li, en el cargo señalado precedentemente, dando por concluida la designación del químico farmacéutico Rubén Gaspar Tabuchi Matsumoto, efectuada con Resolución Ministerial Nº 309-2019/MINSA; Que, a través del Informe Nº 019-2020-EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado, para asegurar el normal funcionamiento del citado Centro Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos NºS 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del químico farmacéutico Rubén Gaspar Tabuchi Matsumoto, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 309-2019/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. - Designar a la químico farmacéutico Jenny Paola Castro Li, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP ­ P Nº 2088) del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1843542-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario
DECRETO SUPREMO N° 002-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, el numeral 2 del mismo artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, asimismo, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias; Que, la Ley Nº 27360, Ley que aprueba normas de Promoción del Sector Agrario, establece disposiciones en materia del régimen laboral del sector agrario y otras disposiciones; Que, la Política General del Gobierno al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2018PCM, tiene como uno de sus lineamientos prioritarios el crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible, el cual tiene como uno de sus componentes "fomentar la generación de empleo formal y de calidad con énfasis en los jóvenes"; Que, mediante Informes Nº 261-2019-SUNAFIL-INII y N° 266-2019-SUNAFIL-INII, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa las condiciones y necesidades de acciones de formalización en el sector agrario; Que, en atención a lo señalado resulta necesario aprobar medidas para promover la formalización laboral en el sector agrario, considerando además medidas para la promoción de la empleabilidad que permitan generar valor a la formación de la trayectoria laboral de los trabajadores vinculados con dicho sector; así como medidas que promuevan la protección de los derechos fundamentales laborales; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2019-TR; y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR;