Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 18 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Nacional, teniendo como función, de acuerdo al literal i) del artículo 9 del Manual de Operaciones referido, la emisión de resoluciones directorales en asuntos de su competencia; Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece su alcance, prescribiendo como su finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 5° del referido T.U.O. señala que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información indicada en los numerales 1 al 5; así como identificarán al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento estipula que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 046-2019-MIDIS/P65-DE de fecha 07 de mayo de 2019, se designó a la señora María Luz Mines Antúnez, Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, como responsable del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2020-MIDIS/P65-DE de fecha 14 de marzo de 2020 se dio por concluida la designación de la profesional María Luz Mines Antúnez como Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y se designó en dicho puesto a la profesional Karol Analí Donayre Muñoz; Que, mediante el Informe de VISTO, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la expedición del acto resolutivo que designe a la señora Karol Analí Donayre Muñoz, Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, como responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, al considerar que dicha decisión se ajunta a derecho; Que, estando a las facultades de la Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y modificatorias, la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, el T.U.O. de la Ley N° 27806 y su Reglamento y modificatorias, y contando con la visación del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Karol Analí Donayre Muñoz, Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, como responsable del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", dejándose sin efecto, las resoluciones que se opongan a la presente. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHAR ALEX RUIZ MORENO Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 1865605-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 083-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0292020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permiten, entre otros, adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Decreto de Urgencia establece que con la finalidad de mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada ante a la existencia del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; disponiéndose, que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, debido a la existencia del COVID-19; De conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y en los artículos 53