Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 18 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 150 000 000,00 ----------------------TOTAL EGRESOS 150 000 000,00 ============= A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

2.7 El MINAGRI deberá publicar en su portal institucional, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la conformación y constitución de los núcleos ejecutores al amparo de la Ley 31015, la relación de convenios suscritos con núcleos ejecutores por región; la cual deberá incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos transferidos por intervención. Asimismo, serán responsables de publicar y mantener actualizados los informes mensuales de avance físico y financiero de cada intervención hasta su culminación. Artículo 3. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 3.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 3.2. Los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6. Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se dictan las medidas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales administrados por el MIDIS, tales como el Padrón General de Hogares, el Registro Nacional de Usuarios y el Padrón de los Hogares Beneficiarios del subsidio monetario que dispone el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0272020; los datos administrados por el MTPE, previstos en el Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica que regula el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, así como, el banco de datos personales administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, con excepción de aquella protegida por la reserva tributaria y siguiendo las medidas de protección de datos personales contenida en la Ley No. 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento, y otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que se consideren necesarias Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865621-2

: Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros gastos TOTAL EGRESOS 150 000 000,00 ---------------------150 000 000,00 ============

2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.5 Las intervenciones en infraestructura productiva y natural a financiar con los recursos transferidos en el numeral 2.1 del presente artículo, contemplan únicamente el financiamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no contemplando bajo ningún escenario el financiamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR). 2.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase excepcionalmente al MINAGRI para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos de su sector, para financiar la ejecución de las intervenciones por Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N° 31015, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 2.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, quedando para dicho efecto el MINAGRI exceptuado de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, autorízase excepcionalmente al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 2.1 del presente artículo, para financiar la ejecución de las actividades en el marco de la Ley N° 31015.