Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 18 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 137º de la Carta Magna, establece que "El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio."; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal lo siguiente: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; asimismo el artículo 40º, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo 46º de la precitada Ley, establece que: "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.", asimismo, el artículo 74º establece: "Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización"; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 80º precisa que es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo, lo siguiente: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción."; Que, el numeral 247.1 del artículo 247º de la Ley citada en el considerando precedente, establece respecto al Procedimiento Sancionador que "Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados."; ello de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: "La protección de la salud es de interés público. Por tanto,

es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla."; asimismo, el numeral IV señala: "La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado."; también, el artículo XII ha previsto: "El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública."; Que, mediante la Ordenanza Nº 394-MVES, se aprueban los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que tiene como finalidad satisfacer los intereses o derechos de los administrados mediante el cual se busca el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, con Ordenanza Nº 419-MES se aprueba del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, estableciéndose en su numeral 41.11 del artículo 41º se dispone como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, entre otras, la siguiente: "Diseñar, elaborar, modificar e implementar, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Control, el Reglamento de Organización y Funciones (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS)", asimismo, en su numeral 41.12 del artículo 41º del citado, indica: "Recomendar a los órganos de línea, de acuerdo a su ámbito de competencia, la modificación y/o actualización de las disposiciones municipales que sean necesarias"; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el Ministerio de Salud, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, calificada como una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud. Siendo que el artículo 3º del referido Decreto suspende el ejercicio de los derechos constitucionales, tales como la libertad de reunión y tránsito, ello con la finalidad de prevenir la propagación del virus, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7º establece respecto a la Restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes lo siguiente: "Dispóngase la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio"; en tanto el numeral 7.2 del artículo 7º de la norma antes acotada señala que "La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores