Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de abril de 2020 /

El Peruano

término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, de tal forma que el aislamiento social sería de cumplimiento obligatorio hasta el domingo 12 de abril inclusive, y siendo que conforme a las competencias de los gobiernos locales y la función legisladora del Concejo Municipal dentro de su jurisdicción, es necesario establecer los mecanismos que permitan de ser necesario, llevar a cabo las sesiones de comisiones de regidores, así como las sesiones de concejo, respetando el Estado de Emergencia que dispone la inmovilización y limita el derecho a reunión, por lo que recomienda en su condición de órgano de Apoyo del Despacho de Alcaldía y conforme a sus funciones establecidas en los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, se modifique el Reglamento Interno de Concejo, aprobado con Ordenanza Nº 402-MVES, en el sentido de incorporar una Disposición Final que establezca que en casos de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria, establecida por autoridad competente que prohíba la libertad de reunión, restricción de tránsito de personas, establezca cuarentena, aislamiento o alguna otra medida establecida conforme a Ley, que no permita que los miembros del Concejo puedan reunirse para llevar a cabo las sesiones de comisiones de regidores, así como las sesiones de concejo, se establezca, que éstas, serán convocadas por correo electrónico y podrán efectuarse de manera no presencial a través de medios electrónicos o cualquier otro mecanismo de naturaleza semejante que permita la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados y los votos emitidos en las mencionadas sesiones, conservando por excepción la naturaleza pública de las últimas mencionadas y respetando las medidas establecidas; Que, con Informe Nº 140-2020-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo dispuesto en los numerales II, IV y XI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como el Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, y tomando en cuenta que el uso de la tecnología de la información y las telecomunicaciones permite realizar reuniones a distancia, sin necesidad de la presencia física de los Regidores, Alcalde y servidores que apoyan la labor del Concejo Municipal, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 402-MVES, debiendo continuar con el tramite respectivo a fin que se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, con Memorando Nº 272-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 402-MVES, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: "Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal"; Que, luego del debate correspondiente el Concejo Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, como

ente rector y fundamental de la Corporación Municipal en todo momento y respetando las disposiciones de Ley; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 12) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO APROBADO CON ORDENANZA Nº 402-MVES, PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO Y REUNIÓN DE COMISIONES DE REGIDORES DE MANERA NO PRESENCIAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 402-MVES, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el sentido que el mismo consta de Ochenta (80) artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Reglamento Interno de Concejo aprobado con Ordenanza Nº 402MVES, la Cuarta Disposición Final, quedando redactado de la siguiente manera: Cuarta.- En casos de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria, establecida por autoridad competente que prohíba la libertad de reunión, restricción de tránsito de personas, cuarentena, aislamiento o alguna otra medida de manera total o parcial establecida conforme a Ley, que no permita que los miembros del Concejo puedan reunirse para llevar a cabo las sesiones de comisiones de regidores, así como las sesiones de concejo, éstas serán convocadas por correo electrónico y podrán efectuarse de manera no presencial a través de medios electrónicos o cualquier otro mecanismo de naturaleza semejante que permita la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados y los votos emitidos en las mencionadas sesiones, conservando por excepción la naturaleza pública de las últimas mencionadas. Artículo Tercero.- RATIFICAR en sus demás extremos lo aprobado con Ordenanza Nº402-MVES. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1865599-1

Establecen medidas para la prevención y control del COVID - 19 en el distrito
ORDENANZA Nº 427-MVES Villa El Salvador, 15 de abril del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Memorando Nº 286-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 145-2020-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 037-2020-SGFA/GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respecto a la aprobación de Ordenanza sobre medidas a adoptar en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador; y,