Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 18 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
CODIGOS QUE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Código INFRACCION % SUJETO A UIT BENEFICIO

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Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- INCORPORAR nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza Nº 422MVES, conforme al Anexo 01 de la presente Ordenanza, dichos códigos tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad. Artículo Segundo.- PRECISAR conforme al artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, la suspensión por el término de treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y se tramiten en esta corporación edil, la misma que deberá regirse con eficacia anticipada, cobrando vigencia desde el 21 de Marzo del 2020. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munives. gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial. DISPOSICION FINAL Unica Disposición Final.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde ANEXO I
CODIGOS QUE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Código INFRACCION % SUJETO A UIT BENEFICIO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 08-200

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Por brindar acceso y/o atención al público, a excepción de los siguientes rubros: Venta de alimentos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, venta de productos ortopédicos, 3 08-102 venta de productos higiénicos, UIT y cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las señaladas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor; durante el Estado de Emergencia Nacional. Por no implementar elementos para el lavado de manos (agua 50% 08-103 y jabón u otro semejante) en los UIT servicios higiénicos, durante la Emergencia Sanitaria. Por brindar acceso y/o atención al público; durante las horas 1 08-104 de Inmovilización Social UIT Obligatoria. Por no reducir el aforo dentro del establecimiento al 50% del autorizado mediante licencia de 2 08-105 funcionamiento correspondi- UIT ente, durante la Emergencia Sanitaria. Por permitir, dentro del establecimiento, aglomeraciones y/o no controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la 1 distancia de seguridad de al UIT 08-106 menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional. Por no fumigar mínimo un día por semana, en interiores de los centros de abastos y/o mercados; mientras dure la emergencia sanitaria 1 UIT

NO

Clausura temporal

NO

Clausura temporal

NO

Clausura temporal

NO

Clausura temporal

NO

Clausura temporal

08-107

NO

Clausura Temporal

ESPECTACULOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS Clausura temporal/ Retención/ decomiso.

Por realizar espectáculos públicos y/o privados, de cualquier naturaleza (actividades cultura- 3 08-201 les, deportivas, de ocio, otros), UIT durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional. Por publicitar, vender u otorgar entradas de la actividad o espectáculo programado a 1 08-202 realizarse dentro del territorio del distrito de Villa El Salvador, UIT durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional. Por permitir la utilización de canchas sintéticas y/o similares, 2 08-203 para la práctica deportiva, duUIT rante el Estado de Emergencia Nacional. 08-300 ESTABLECIMIENTOS Por atender al público sin 08-301 emplear mascarillas, ni guantes; 1UIT durante la Emergencia Sanitaria

NO

NO

Clausura temporal/ Retención/ decomiso.

NO

Clausura temporal

08-100 MERCADOS, SUPERMERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS Por atender al público sin emplear mascarillas, ni 1 08-101 guantes, durante la Emergencia UIT Sanitaria. NO Clausura temporal

NO

Clausura temporal

1865600-1