Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 18 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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(H7N3) en los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur; y luego, Influenza Aviar altamente patógena (H7N3), también en aves de producción comercial y en el estado de Carolina del Sur; por lo que existe el riesgo potencial del ingreso del virus de Influenza Aviar al país a través del comercio de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares capaces de vehiculizar el virus; Que, por otro lado, en el informe del visto se recomienda: "[...] proyectar la norma legal que suspenda por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF (por sus siglas en inglés. En español: libres de patógenos específicos), carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Influenza Aviar procedentes de los estados de Carolina del Sur y Carolina del Norte de los Estados Unidos de América"; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda: "Cancelar todos los Permisos Sanitarios para la importación de las mercancías (aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de origen avícola) procedentes de los estados de Carolina del Sur y Carolina del Norte de Estados Unidos de América, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución de suspensión, excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior"; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 "Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria" de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- SUSPENDER por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América. Se exceptuarán de la suspensión prescrita, las mercancías antes referidas que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, permitiendo que ingresen al país previa inspección sanitaria que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI. Artículo 2.- CANCELAR todos los Permisos Sanitarios de Importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o servir de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, expedidos antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Se exceptuarán de la cancelación prescrita, por tanto conservarán su vigencia, los Permisos Sanitarios que amparen la importación de las mercancías antes indicadas y que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, debiendo aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Oficial Sanitaria de los Estados Unidos de América, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancias referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá aplicar las medidas sanitarias que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el

portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1865622-1

Determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 16 de abril de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 0002-2020-MINAGRI-SERFORDIV-EAP emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 024-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFSDPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 0059-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 13 de la citada Ley, establece que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnico-normativo a nivel nacional, encargada de dictar normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre ­ SNIFFS, como herramienta del SINAFOR, cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentran a cargo del SERFOR; asimismo, señala que su uso es obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley N° 29763, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR; Que, el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SNIFFS es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eficientemente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando información para la mejor toma de decisiones; Que, asimismo, el citado artículo señala que el SNIFFS se encuentra conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de información, organizados en distintos módulos, como el módulo de control, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determinados por el SERFOR; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE de fecha 2 de mayo de 2017, se delega la conducción del SNIFFS en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, quedando facultada a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como,