Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de abril de 2020 /

El Peruano

Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional; y, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del Covid19, la crisis también afecta, especialmente a pequeños agricultores que son parte de la agricultura familiar, los cuales no tienen acceso a la banca, a los sistemas financieros, no son usuarios de los programas sociales del Estado, porque con su trabajo diario se sostienen y obtienen beneficios a través de la producción de sus cultivos; Que, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del coronavirus en el que se prevé menores cosechas a partir del mes de setiembre y considerando que el proceso de reactivación económica (que involucra el inicio de actividades en restaurantes y hoteles al culminar el Estado de Emergencia) tendrá un rezago se puede prolongar más allá de junio, de manera que se coincida con el inicio de la campaña agrícola 2020-2021 (agosto 2020), la agricultura está siendo afectada negativamente, bajo este escenario, una primera estimación del instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción de la actividad agropecuaria sería de -2,1% para el año 2020, donde el VBP de la actividad agrícola registraría una tasa de crecimiento de -2,3% y el VBP de la actividad pecuaria anotaría un crecimiento de -1,9%; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego también ha realizado su evaluación del impacto de las medidas que se están tomando, en ese sentido se puede observar el comportamiento del PBI Agropecuario 2020 y las pérdidas son de 1, 611millones; en ese sentido, tanto las evaluaciones externas como la del propio Ministerio, encuentran una enorme afectación al sector agropecuario, impactando, sobre todo, en el pequeño productor de la agricultura familiar; que de no implementarse medidas de recuperación de la actividad productiva ante la caída de los ingresos de los agricultores en el primer semestre y durante el año 2020, podríamos entrar en una crisis económica en el sector agropecuario; Que, existe un impacto negativo que amenaza en esta temporada a la Agricultura Familiar, el factor recurso hídrico (escasez de agua), que en un contexto de inmovilización y pérdidas económicas evidentes de muchos productores agrícolas, varios agricultores correrán riesgos en una próxima campaña agrícola por la actual y futura incertidumbre en los mercados, en el ámbito rural la economía depende en gran medida de la producción agrícola local, por lo que al verse estas disminuidas por la escasez de agua, el problema social se agrava, se incrementa la migración a las ciudades y se abandona la actividad agrícola que sustenta la alimentación de la población, situación que evidentemente afectará la economía nacional; Que, el estado actual de la infraestructura agrícola y específicamente la infraestructura de riego es una de las principales limitantes del desarrollo de las zonas rurales, debiendo por ello orientarse las actividades a la solución de problemas concretos, como el estado actual del mantenimiento de la infraestructura de riego, aspecto que afecta la producción y postproducción agropecuaria de las zonas rurales que dependen de la agricultura. Como parte de las acciones necesarias para incrementar la eficiencia del uso de agua de riego es a través del mantenimiento de la infraestructura de riego a nivel nacional, lo que permitirá aprovechar eficientemente la situación actual de déficit hídrico que se viene configurando, a fin de garantizar oportunamente el agua para el normal desarrollo de la actividad agrícola y consecuentemente la seguridad alimentaria de nuestro país, en ese sentido, está previsto

intervenir en 21 departamentos del país, logrando así mantener en buen estado la infraestructura de riego en un total de 18,950 km de canal de riego; Que, se tienen que adoptar medidas económico financieras que ayuden aminorar la crisis económica interna como consecuencia del COVID 19, a través de medidas que permitan mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura productiva y natural, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, minimizando la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos del pequeño productor agrario que forma parte de la agricultura familiar cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional de la agricultura; Que, existiendo un marco normativo que faculta la intervención productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y financiera para el año 2020 que permitan al Sector Agricultura y Riego destinar recursos para la ejecución de intervenciones productivas y natural, como es el mantenimiento de infraestructura hídrica a través de Núcleos Ejecutores, aprovechando las capacidades locales mediante la participación de la comunidad, beneficiarios directos de empleos temporales; Que, para financiar estas medidas urgentes y necesarias para reactivar la economía y apoyar a la comunidad organizada del Sector Agricultura y Riego; es conveniente hacer uso primero de los recursos públicos disponibles identificados; como los saldos de balance y los ingresos que perciban las entidades del Poder Ejecutivo como Recursos Directamente Recaudados que no financian compromisos del Año Fiscal 2020 y como los saldos de los recursos financieros de Fondos y Depósitos en Cuenta creados o provenientes de norma legal expresa que no financian compromisos del Año Fiscal 2020; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores. Artículo 2. Financiamiento al Ministerio de Agricultura y Riego para la ejecución de intervenciones en infraestructura productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General