Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 8 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de los pliegos a que se hace referencia en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de este Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de este Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3. Anexo Los Anexos que forman parte integrante de este Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1804998-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 292-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a), referido a las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal d), referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, en el literal e), referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493,

Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944; asimismo, el párrafo 31.3 del artículo 31 señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00725-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, refiere que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con los recursos necesarios para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de profesores y auxiliares de educación nombrados, y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, en virtud de lo cual, con Oficio N° 189-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de partidas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos mediante Memorando N° 982-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 47 572 956,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de profesores y auxiliares de educación nombrados, y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 47 572 956,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los literales a), d), y e) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 47 572 956,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de profesores y auxiliares de educación nombrados, y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas