Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 8 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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involucrados en el desarrollo de una infraestructura pública, en cada una de las diferentes etapas y fases del ciclo de inversión. 4. Transparencia: La adopción y uso de BIM debe hacer explícito las diferentes decisiones que toman todos los agentes involucrados en el desarrollo de infraestructura pública a lo largo del ciclo de inversión, así como la información que emplean para dicho fin. 5. Coordinación: La implementación de BIM debe promover e integrar la participación del sector público, sector privado y la academia a fin de garantizar las condiciones normativas e institucionales que faciliten su aplicación a nivel nacional y aseguren la sostenibilidad de su adopción y uso en el tiempo. Artículo 4. Criterios y articulación para la incorporación de BIM 4.1 Para la incorporación de BIM en los procesos de inversión pública se aplican los siguientes criterios: 1. Progresividad: Su incorporación se efectúa de manera progresiva y ordenada a fin de que los requerimientos BIM sean comunes y homogéneos de acuerdo a las características y complejidad de la infraestructura pública. 2. Condiciones de la organización: Se toma en cuenta la experiencia en el uso de BIM así como los recursos técnicos y humanos con que se cuenta para su adopción y la gestión de la información generada. 3. Integralidad: Se orienta a incorporar información de la infraestructura pública desde sus fases iniciales a fin de asegurar la trazabilidad e idoneidad de la información para su posterior utilización en las demás fases del ciclo de inversión. 4. Características de la infraestructura: Se considera la complejidad de la infraestructura pública, el monto de inversión así como su modalidad de ejecución a fin de que la incorporación de BIM genere mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos destinados a la inversión. 4.2 Las disposiciones que se emitan para la aplicación de BIM en el sector público deben enmarcarse en lo previsto por el presente decreto supremo. Artículo 5. Aprobación e implementación del Plan BIM Perú 5.1 El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más eficiente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública. 5.2 El Plan BIM Perú contempla lo siguiente: 1. El diagnóstico de la aplicación de BIM, así como la construcción de una línea de base que permita el seguimiento de su aplicación y la medición de sus resultados. 2. Las líneas de acción y objetivos prioritarios para la aplicación progresiva de BIM. 3. La estrategia de implementación de estándares para el uso homogéneo de BIM. 4. La estrategia para el desarrollo de capacidades en el uso de BIM. 5. La estrategia para la estandarización de requerimientos BIM. 6. Los lineamientos para la incorporación de tecnologías habilitantes para el uso de BIM. 7. La estrategia para la creación de bibliotecas de objetos e intercambio de información. 8. Las metas para la adopción obligatoria de BIM. 9. La estrategia para la comunicación y difusión del uso de BIM. 5.3 El Plan BIM Perú es elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 5.4 El Ministerio de Economía y Finanzas establece espacios de participación y colaboración del sector público, privado y la academia en la elaboración del Plan BIM Perú y el seguimiento de su implementación, así como en el desarrollo de las líneas de acción que contempla el referido Plan.

Artículo 6. Financiamiento Los gastos para la adopción y uso de BIM así como para la elaboración e implementación del Plan BIM Perú se financian con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1804998-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO N° 290-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual comprende, entre otros, la transferencia de las funciones del citado Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieren realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre las Entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Acta N° 4, la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú determinó el monto a ser transferido del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Cultura y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 983-2019-EF/53.04, remite el costo para el financiamiento de la contratación de personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS; Que, mediante el Informe Nº D000173-2019-PCMOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para gestionar una modificación presupuestaria en el nivel institucional, mediante una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM y de acuerdo al Acta Nº 4 de la Comisión encargada del proceso de Transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; en virtud de