Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Diplomática del Perú en el 46º FDT, ya que tratará sobre "Diplomacia 4.0", tema que reviste especial interés y actualidad en la formación de los aspirantes al Servicio Diplomático; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 013-84-RE, Reglamento Orgánico De La Academia Diplomática Del Perú, y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 053-2018-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Catherine Grace Vennard Zapata, Subdirectora de Planes y Programas de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 18 al 20 de septiembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089192 Formación Profesional, PostGrado, Maestría en la ADP, debiendo rendir cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos Clase Económica US $ 1,600.00 Viáticos por día US $ 540.00

CONSIDERANDO: Que, la empresa LIONEL AIR S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 097 expedido el 15 de diciembre del 2016 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 NE y RAP 121; Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2015MTC/12 del 02 de julio del 2015 se otorgó a la empresa LIONEL AIR S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de agosto del 2015 vigente al 14 de agosto del 2019; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1152322019 del 16 de abril del 2019, Documento de Registro Nº E-139364-2019 del 09 de mayo del 2019 y Documento de Registro Nº E-159919-2019 del 28 de mayo del 2019 la empresa LIONEL AIR S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según el Memorando Nº 072-2019-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, el Memorando Nº 850-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informes Nº 087-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 111-2019MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 707-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LIONEL AIR S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de agosto del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 267-2015-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones

Nombres y Apellidos Catherine Grace Vennard Zapata

Número Total de de días Viáticos 3 1,620.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1803714-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la empresa Lionel Air S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2019-MTC/12 Lima, 18 de julio del 2019 Vista la solicitud de la empresa LIONEL AIR S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;