Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de setiembre de 2019 /

El Peruano

cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a las entidades administrativas. 5. Como resultado del debate y deliberación y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § 1. Sobre los actos administrativos y los actos de administración interna 6. La actuación de la Administración Pública está subordinada a lo que establecen las disposiciones legales que reconoce nuestro ordenamiento jurídico en su integridad, en virtud al principio de legalidad2. Por esa razón, quienes la integran solo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultados, y en las formas que establezcan las leyes, ya que esto supone una garantía para los administrados frente a cualquier actuación arbitraria de parte del Estado. 7. En esa medida, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ha establecido claramente qué actos se deben considerar como actos administrativos y qué actos no tienen dicha naturaleza. Los primeros están constituidos por todas aquellas declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Los segundos los constituyen los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios y, los comportamientos y actividades materiales de las entidades. Concretamente, en lo que se refiere a los actos de administración interna, la misma norma en su artículo 7º precisa que éstos se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. 8. El autor Guzmán Napurí precisa que la distinción entre los actos administrativos y los actos de administración interna es evidente, estando la misma relacionada directamente con el destino de los efectos del acto. Mientras el acto de administración interna se dirige a la propia entidad, los actos administrativos se dirigen hacia fuera, vale decir, hacia el administrado3. 9. De esta manera, mientras los actos de administración interna están destinados a regular la organización de la propia Administración para garantizar su normal funcionamiento, y por tanto, sus efectos se agotan al interior de ésta; los actos administrativos exteriorizan la decisión a la que pueda haber arribado la Administración en el marco de sus potestades, sobre una situación concreta. Los efectos de estos últimos tendrán repercusión en el exterior de la Administración, recayendo siempre en derechos, intereses u obligaciones de los administrados. 10. Adicionalmente, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ha clasificado los actos administrativos en: actos de trámite y actos definitivos, limitando la facultad de impugnación de los administrados a los segundos, salvo que los primeros impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión4. Ello, en razón a que los actos de trámite no contienen una decisión directa o indirecta del fondo del asunto como los actos definitivos, sino que permiten a la Administración conducir y preparar el procedimiento para la emisión del pronunciamiento final. Para el autor Morón Urbina, a diferencia del acto definitivo que posee una declaración de voluntad propiamente, los actos de trámite contienen por lo general, declaraciones de conocimientos o de juicios, y solo excepcionalmente la voluntad administrativa (por ejemplo, una medida cautelar)5. En esa misma línea, el autor Danós Ordóñez precisa que los actos administrativos de trámite son actos instrumentales para el dictado de otro acto administrativo final, al que preparan y hacen posible6. 11. A partir de aquí puede distinguirse los actos de administración interna de los actos administrativos de trámite. Los actos de administración interna permitirán a la Administración organizarse, regular su funcionamiento, coordinar sus actividades, como por ejemplo: el documento con el que se fija el horario de atención. En cambio, el acto administrativo de trámite tiene lugar en los procedimientos

en los que finalmente se resolverá sobre una situación concreta. Éste tiene un carácter preparatorio, como por ejemplo: actos de iniciación, dictámenes, decisiones sobre quejas o abstenciones. 12. En ese orden de ideas, observamos que la Ley Nº 30057 ha regulado un procedimiento que tiene como fin determinar si un servidor civil es o no responsable de haber incurrido en una infracción disciplinaria. Este procedimiento se inicia con un acto o resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario y concluye con una resolución que puede sancionar o absolver al procesado7. Ambos actos, a la luz de lo señalado en los párrafos precedentes, constituyen actos administrativos; uno de trámite, el otro definitivo. Con el primero la Administración encausará su potestad disciplinaria contra un servidor civil, dando inicio formal al procedimiento administrativo disciplinario, mientras que con el segundo decidirá finalmente la situación jurídica de éste, sancionándolo o absolviéndolo. 13. Por lo tanto, es posible concluir que el acto o resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario no es un acto de administración interna, sino

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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS "Título Preliminar Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". NAPURÍ GUZMÁN, Christian. "Las actuaciones impugnables en el Proceso Contencioso Administrativo peruano". Revista Circulo de Derecho Administrativo. Lima, 2012, número 11, p. 112. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS "Artículo 217º. Facultad de contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. 217.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo". MORÓN URBINA, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Décimo Segunda Edición. Publicado por Gaceta Jurídica. Octubre 2017. P. 195. DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. "La impugnación de los actos de trámite en el Procedimiento Administrativo y la Queja". Revista Derecho & Sociedad. Lima, 2007, número 28, p. 268. Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil "Artículo 93º.- El procedimiento administrativo disciplinario 93.1 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento. Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el proceso queda listo para ser resuelto. (...) 93.2 Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se señala fecha y hora única. 93.3 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las sanciones que sean de aplicación. (...)".