Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2019 (08/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, con Oficio NC-50-COFA-ESGA-Nº 0596 de fecha 5 de agosto del 2019, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que como parte del desarrollo del referido programa, tiene previsto realizar un viaje de estudio internacional a las Ciudades de Río de Janeiro y Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 9 al 14 de setiembre del 2019, a fin de cumplir diversas actividades académicas; Que, por Oficio Nº 1168/52 de fecha 26 de agosto del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Jonatán Víctor PINEDA Liza, del Capitán de Corbeta Oscar David VILDOSO Luque y del Capitán de Corbeta Oscar Enrique SALMÓN Sueyras, para que participen en el mencionado programa académico; lo que permitirá observar "in situ" los procesos que realiza la República Federativa de Brasil, en aspectos de gestión estratégica, seguridad, defensa, desarrollo nacional e investigación científica / tecnológica, con la finalidad de tener referencia regional de mejora, para evaluar la posibilidad de aplicarlos en los procesos de la Marina de Guerra del Perú; Que, de acuerdo con el Documento Nº 188-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Jonatán Víctor PINEDA Liza, CIP. 00013031, DNI. 43308037, del Capitán de Corbeta Oscar David VILDOSO Luque, CIP. 01025132, DNI. 41448579 y del Capitán de Corbeta Oscar Enrique SALMÓN Sueyras, CIP. 01004220, DNI. 44263033, para que participen en el viaje de estudio internacional como parte del desarrollo del Programa de Comando y Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, Año Académico 2019, a las Ciudades de Río de Janeiro y Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 9 al 14 de setiembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 8 y su retorno el 15 de setiembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro - Sao Paulo (República Federativa de Brasil) - Lima US$. 1,350.00 x 3 personas US$. 4,050.00 Pasajes Terrestres: Río de Janeiro - Sao Paulo (República Federativa de Brasil) US$. 50.00 x 3 personas US$. 150.00 Viáticos: US$. 370.00 x 3 persona x 6 días TOTAL A PAGAR: US$. 6,660.00 US$. 10,860.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1804546-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión de inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 288-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, tiene entre sus objetivos prioritarios dotar al país de infraestructura económica y social de calidad para incrementar los niveles de competitividad; y, generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas, incrementando para ello la eficacia en la inversión pública; Que, el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, señala que en el Estado Peruano, el enfoque de gerencia de proyectos no ha sido debidamente absorbido por el sistema; al no haber un claro alineamiento y una responsabilidad debidamente definida dentro de los ministerios, ocasionando retrasos en la ejecución de los proyectos; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se han establecido las normas orientadas a maximizar el valor de los fondos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y en las mejores condiciones de precio y calidad, se cumplan los fines públicos y se logre un impacto positivo en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, resulta necesario aprobar lineamientos aplicables a las entidades para la contratación eficaz de consultorías que proporcionen el soporte especializado en la gestión de inversiones, programas de inversión o cartera de inversiones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822019-EF;