Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2019 (28/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Lunes 28 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, de igual forma, en la mencionada Resolución Ministerial se incorporó la Nota P73B al PNAF, indicando, entre otros, que la banda comprendida entre 3 600 3 800 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el MTC. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de oferta. El rango de frecuencias 3 600 3 800 MHz se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esa banda no pueden usarla para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico; Que, la banda de frecuencias de 3 300 3 800 MHz se encuentra en reserva, conforme a lo estipulado en el numeral 9.1 del artículo 9 de EL REGLAMENTO, a fin de facilitar la implementación del Reordenamiento; Que, mediante Informe N° 0841-2019-MTC/26, la DGPRC emitió opinión recomendando el inicio del Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 300 3 800 MHZ, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de EL REGLAMENTO; Que, en la elaboración de la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 3 600 MHz, se deberán considerar los topes de espectro radioeléctrico aprobados por el MTC, tomando en cuenta los grupos económicos existentes; asimismo, la metodología de Reordenamiento, no derivará en ningún caso en que la empresa operadora resulte con una asignación insuficiente de espectro radioeléctrico para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones que actualmente presta, bajo la normativa aplicable; Que, en base al artículo 3 de EL REGLAMENTO, y considerando que en los registros de esta Dirección General a la fecha no existen procesos de cancelación de títulos habilitantes en la banda de frecuencias 3 400 3 600 MHz, ni porciones de espectro radioeléctrico en proceso de reversión; para la elaboración de las propuestas de Reordenamiento se considerarán a todas las operadoras con derechos de uso vigentes en la banda; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 3 600 MHz permitirá adecuar la citada banda a la nueva canalización de la banda 3 300 3 800 MHz, a fin de proveer servicios de telecomunicaciones avanzados, en condiciones de libre y leal competencia, para el beneficio de los usuarios; Que, mediante Informe N° 710 -2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 3 600 MHz, adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 3 800 MHz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; y, el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 3 600 MHz adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 3 800 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones ANEXO CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 3 400 3 600 MHZ
ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE REORDENAMIENTO 12.1
ACTIVIDAD
FECHA
Publicación de la propuesta de 3 de enero de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 2020* 600 MHz Plazo para recepción de comentarios Del 6 al 24 de y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 enero de 2020 600 MHz Periodo de reuniones de trabajo con Del 27 de las operadoras involucradas en el enero al 7 de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 febrero de 600 MHz 2020 Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 5 de marzo de 600 MHz incorporando los comentarios 2020* recibidos y evaluados Periodo para realización de la Audiencia Pública Emisión de Resolución Viceministerial con el Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz Del 5 al 18 de marzo de 2020 8 de junio de 2020*
12.2
12.4
12.5
12.5
13.1
Nota: Se indican los plazos máximos (*) de acuerdo a EL REGLAMENTO. De ser emitidos antes de la fecha señalada se reprograman automáticamente las actividades posteriores.
1821013-1
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2019-BNP Lima, 25 de octubre de 2019 VISTO: El Informe N° 001142-2019-BNP-GG-OA-ERH de fecha 22 de octubre de 2019, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, el Informe N° 000343-2019-BNP-GG-OA de fecha 22 de octubre de 2019 de la Oficina de Administración; y,