Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2019 (28/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 28 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Superficie actual del BPP de Ucayali, inserto en el Informe Técnico N° 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFSDCZO, describe que la superficie actual del citado BPP es 3 461 469.93 ha, conforme se muestra a continuación: Cuadro N° 05: Superficie actual del BPP Ucayali
ZONAS ZONA 1A ZONA 1B ZONA 2 ZONA 3-A-1 ZONA 3-A-2 ZONA 3 B ZONA 3 C ZONA 4 ZONA 5 TOTAL ÁREA OFICIAL R.M/R.J (ha) 150175 R.J. N° 303-2005-INRENA 84332 R.J. N° 303-2005-INRENA 334171 R.J. N° 297-2008-INRENA 2679334.93 R.M. N° 147-2015-MINAGRI 140917 R.J. N° 161-2007-INRENA 21369 R.M. N° 0586-2004-AG 8831 R.M. N° 0586-2004-AG 12686 R.M. N° 0586-2004-AG 29654 R.M. N° 0586-2004-AG 3461469.93 ---------------

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Resolución Ministerial N° 0147-2015-MINAGRI

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, señala en su Informe Técnico N° 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO que, como resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión de las áreas de las comunidades nativas Nueva Amazonia de Tomajao, Santa Elena de Yanayacu ­ Río Cohengua, Nueva California de Shatañya y San Luis, se ha propuesto el redimensionamiento la Zona 3-A1 del BPP Ucayali, quedando dicha zona dividida en dos nuevas zonas: i) Zona 3-A1-1, con una superficie de 56.7842 ha, y, ii) Zona 3-A1-2, con una superficie de 2 639 698.3457 ha, habiéndose considerando en dicho análisis la exclusión adicional de 1.5873 ha, conforme a lo propuesto en el citado Informe y sustentado mediante Memorándum N° 269-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS; quedando, finalmente, el siguiente resultado: Cuadro N° 06: Propuesta de Redimensionamiento de la Zona 3-A1 del BPP Ucayali
Zona 3-A1 BPP Ucayali Área (ha) de Área (ha) edi- Área (ha) Final ResultanSuperficie oficial (ha) Superficie SIG las CC.NN tada del BPP te de la Zona 3-A1 del en el BPP de Ucayali BPP Ucayali R.M. N° (ha) (2) (3) 1-2-3 0147-2015-MI(1) NAGRI Zona 3-A1-1: 56.7842 2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873 Zona 3-A1-2: 2639698.3457

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° 353-2019-MINAGRISERFOR-GG/OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Ucayali, el cual contiene los documentos previstos en el mencionado artículo; Que, asimismo, se debe precisar que, la titularidad sobre el predio rural no otorga derechos sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio de la Nación, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Ucayali de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de una superficie de 2 679 334.93 ha (Dos millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro hectáreas con nueve mil trecientos metros cuadrados), a dos nuevas superficies dividas en las zonas siguientes: Zona 3-A1-1, con una superficie de 56.7842 ha (cincuenta y seis hectáreas con siete mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados), y, Zona 3-A1-2, con una superficie de 2 639 698.3457 ha (Dos millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y ocho hectáreas con tres mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superficie total de 3 421 890.1299 ha (Tres millones cuatrocientos veinte y un mil ochocientos noventa hectáreas con mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
Área (ha) de las CCNN en el BPP (2) Área (ha) Área (ha) Final editada Resultante del de la Zona BPP de Ucayali 3-A1 del BPP BPP Ucayali Superficie Ucayali (3) Total Final (ha) 1-2-3

Que, a su vez, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Ucayali (3 461 469.93 ha) se modificará a una superficie de (3 421 890.1299 ha), lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro resumen: Cuadro N° 08: Resumen del redimensionamiento del BPP Ucayali
Área (ha) de las CCNN en el BPP (2) Área (ha) editada del BPP de Ucayali (3) Área (ha) Final Resultante de la Zona 3-A1 del BPP BPP Ucayali Ucayali Superficie Total Final (ha) 1-2-3

BPP Zona 3-A1 BPP Ucayali Ucayali Superficie Total (ha) oficial R.M N° 0147- Superficie 2015Superficie oficial (ha) MINAGRI SIG (ha) R.M. N° (1) 0147-2015MINAGRI

BPP Ucayali Zona 3-A1 BPP Ucayali Superficie Total (ha) oficial R.M N° 0147Superficie 2015oficial (ha) Superficie MINAGRI SIG (ha) R.M. N° (1) 0147-2015MINAGRI

Zona 3-A1-1: 56.7842 3461469.93 2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873 Zona 3-A1-2: 2639698.3457 3421890.1299

Zona 3-A1-1: 56.7842 3461469.93 2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873 Zona 3-A1-2: 2639698.3457 3421890.1299

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna