Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2019 (28/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Lunes 28 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencias. Que, el Texto Único Ordenado -TUO- de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS establece en su artículo 41° que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad estandarizados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- sin necesidad de aprobación de otra entidad. Que, de la misma forma el numeral 43.1 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado mediante Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto la norma antes indicada establece en su numeral 44.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos se debe realizar para el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Ordenanza N° 268-2017/MLV se aprueban los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de La Victoria (requisitos y derechos de trámite) contenidos en el TUPA que figura en anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ratifican 104 derechos de trámite relacionados a 101 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad de La Victoria, listados en el Anexo a del Informe N° 266-181-00000539 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima -SAT-; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2017A/MLV se modificó el Texto Único Procedimientos Administrativos eliminándose los servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de La Victoria descritos en los ítems 7.2.15 y 7.2.16 al no contar con opinión favorable. Que, mediante Ordenanza N° 294-2018/MLV se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Autorizaciones para eventos y/o Espectáculos Públicos, que figura en anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 623 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ratifican 25 (veinticinco) derechos de trámite relacionados a 25 (veinticinco) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000825 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT; Que, mediante Ordenanza N° 297-2019/MLV publicada el 01 de febrero de 2019 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF-, la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de La Victoria, siendo modificado con la Ordenanza N° 311-2019/ MLV publicada el 10 de abril del presente año; en ese contexto mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MLV se modificó el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Que, mediante Informe N° 356-2019-SGCIM-GDE/ MDLV la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados en mérito a la recientemente publicada Ordenanza 325/ MLV, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de La Victoria y promueve su formalización, propone incorporar tres procedimientos gratuitos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria aprobado mediante Ordenanza 268-MLV, que son:
- Autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad económica ambulatoria de bienes y/o servicios. - Autorización municipal temporal para el desarrollo de ferias en espacios públicos (Por un periodo no mayor a 30 días calendario) - Autorización municipal temporal para la realización de actividades denominadas: usos especiales. (Por un periodo no mayor a 30 días calendario). Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el contenido del Informe N° 154-2019-SGPYM-GPP/ MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización, y vierten opinión favorable sobre la propuesta modificación que busca incorporar los tres procedimientos administrativos, la misma que garantizará la actividad ambulatoria regulada y autorizada por la Municipalidad de La Victoria, las cuales se deben llevar con respeto, tranquilidad e integridad de los vecinos, respetando las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, sin afectar las vías de circulación peatonal y vehicular. Asimismo, permitirá implementar mecanismos de regulación de la actividad de Comercio Ambulatorio, acorde a lo contemplado en el PEI y POI y las funciones de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, los cuales deberán ser aprobados mediante Ordenanza Municipal, según lo estipulado en los numerales 44.1 y 44.7 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 508-2019-GAJ-MLV vierte opinión favorable indicando que está modificación incorporaría tres procedimientos administrativos nuevos, por lo cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal por lo que corresponde se eleven los actuados al Concejo Municipal para que en atribución a sus funciones establecidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 se delibere su aprobación. Opinión que es compartida para la Gerencia Municipal. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 18 de octubre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 268-2017/MLV APROBANDO TRES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GRATUITOS DE LA SUBGERENCIA DE COMERCIO INFORMAL Y MERCADOS Artículo Primero.- Modificar parcialmente, en lo correspondiente a la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobado mediante Ordenanza N° 268-2017/ MLV, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificaciones, que conforme al anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria de conformidad con sus competencias. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza y su correspondiente anexo en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, respectivamente. Así también la publicación de ambos en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1820904-1