Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2019 (28/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de octubre de 2019 /

El Peruano

SALUD
Designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 997-2019/MINSA Lima, 24 de octubre del 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General (CAP-P N° 37), Nivel F-6, del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Sigrid Concepción Reyes Navarro, en el cargo de Secretaria General (CAP-P N° 37), Nivel F-6, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1820973-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 ­ 3 600 MHz, adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 ­ 3 800 MHz
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 358-2019-MTC/27 Lima, 25 de octubre de 2019 VISTO, el Decreto Supremo N° 016-2018-MTC sobre el inicio formal de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 ­ 3 600 MHz; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico"; Que, el artículo 222 del TUO del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones "debe

velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso"; Que, mediante documento del Visto, se aprobó el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (en adelante EL REGLAMENTO), cuyo numeral 9.2 del artículo 9, señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), mediante Resolución Directoral emitida por la ahora Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (antes DGCC), con opinión previa de la ahora Dirección General de Políticas y Regulación de Comunicaciones (antes DGRAIC), tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 del mismo cuerpo legal, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva; Que, en el artículo 6 de EL REGLAMENTO se señala que el Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los siguientes objetivos: a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes. b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y libre competencia. c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda"; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2011PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la Planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante PNAF), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC); Que, la Comisión Multisectorial del PNAF mediante Informe N° 002-2019-COMISIÓN_MULTISECTORIAL_ DEL_PNAF, evaluó las condiciones actuales de aprovechamiento de la banda de frecuencias 3 300 ­ 3 800 MHz, proponiendo la canalización de dicha banda de frecuencias, conforme a las tendencias internacionales y los estándares de las nuevas tecnologías, con el fin de promover la expansión de la tecnología 4G y establecer las condiciones adecuadas en materia de espectro radioeléctrico para la introducción de la tecnología 5G en el país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 095-2018 MTC/01.03, se modificó la Nota P73 del PNAF, indicando que la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Asimismo la norma indica que los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el MTC no realizará nuevas asignaciones en esta banda; y que las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el MTC determine; Que, mediante Resolución Ministerial N° 757-2019MTC/01.03 se incorporó la Nota P73A al PNAF, indicando, entre otros, que la banda comprendida entre 3 300 ­ 3 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el MTC. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas; Que, el referido rango de frecuencias se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico;