Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2019 (28/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de octubre de 2019 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 327-MLV.- Modifican la Ordenanza Nº 268-2017/ MLV y aprueban procedimientos administrativos gratuitos de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados 14

Res. Nº 460.- Aprueban valores arancelarios de los planos prediales de distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2020 12

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 25 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 256-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 269-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 353-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego); Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (BPP Ucayali), creado mediante Resolución Ministerial N° 026-2002-AG, cuya superficie aprobada fue de 4 089, 926 hectáreas (cuatro millones ochenta y nueve mil novecientos veintiséis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.); Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución establece lo siguiente: "Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2°, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y

superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes"; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Ucayali, mediante Resolución Ministerial N° 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; y, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI"; Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, ha evaluado los pedidos de exclusión del BPP Ucayali, por superposición con áreas de las comunidades nativas Nueva Amazonia de Tomajao, Santa Elena de Yanayacu ­ Río Cohengua, Nueva California de Shatañya y San Luis, presentados por el señor Mack Henry Pinchi Ramírez, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali, a través de los Oficios N° 243-2019-GRU-DRA, N° 244-2019-GRU-DRA, N° 245-2018-GRU-DRA y N° 330-2019-GRU-DRA; Que, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Técnico N° 256-2019-MINAGRISERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de las solicitudes de redimensionamiento antes señaladas; y, concluye que estas se encuentran enmarcadas en la causal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 5; Que, el citado Informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, el Cuadro N° 05: