Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2019 (28/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 28 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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concluido el proceso de transferencia y establece que a partir de la fecha el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la función establecida en el inciso "g" del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, publicado con fecha 19 de junio de 2014, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo- DGPRVU tiene como función conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país. Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "...A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior...", norma de fiel cumplimiento para la actualización de los valores arancelarios de los distritos a nivel nacional. Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, indica en el numeral 8 del art. 80, que la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial tiene como función la de "Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (...)". Que, con D.S. Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusiona el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su articulo 1º se da la fusión por absorción, "numeral 1.1. Fusiónese el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiente al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante"; y en su numeral 1.2 se señala "toda referencia normativa al CONATA, se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento".

Que, la Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, de fecha 28 de octubre de 2015 modifica la Resolución Directoral Nº 04-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, que aprueba la "Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional", concordante con la Resolución Directoral Nº 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la Directiva Nº 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU para el "Procedimiento para la Formulación de los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Distritos a nivel nacional"; se establece que el Valor de las Obras de Habilitación Urbana ­ VOH, Residencial ­ VOHr e Industrial ­ VOHi, para la determinación del Valor Arancelario de las Obras de Infraestructura Urbana Residencial, Comercial, Industrial y Usos Especiales y los respectivos factores de actualización de valores arancelarios para los terrenos urbanos y centros poblados donde no se efectúan inspecciones oculares, son aprobados por el Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y urbanismo. Que, con Resolución Directoral Nº 006-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, de fecha 19 de agosto de 2019; se aprueba el Valor de Obras de Habilitación Urbana Residencial (VOHr) e Industrial (VOHi), valores usados en la determinación del Valor Arancelario de las Obras de Infraestructura Urbana Residencial, Comercial, Industrial y usos Especiales, y los respectivos Factores de Actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados menores, donde no se efectúan inspecciones oculares para el Ejercicio Fiscal 2020. Que, mediante Informe Nº 61-2019-RC/GRPPAT/ OAT-LCMM de fecha 18 de octubre de 2019, la Oficina de Acondicionamiento Territorial, indica que el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, con la participación de representantes del Gobierno Regional y de las Municipalidades; organiza los trabajos de campo para la formulación de los valores arancelarios mediante inspección ocular de las zonas determinadas por las municipalidades de los distritos del Callao (Cercado), Bellavista, Carmen de la Legua y Reynoso, Mi Perú y Ventanilla, y se aplica a los restantes

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES