Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Domingo 19 de mayo de 2019 /

El Peruano

competente, según sea el caso, remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad. Artículo Sexto.- BENEFICIOS Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo Cuarto, gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias relacionados con el tributo y periodo que se cancela. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias impuestas. c) Los contribuyentes que presenten su declaración jurada por omisión o subvaluación en los primeros sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ordenanza gozarán, además de lo señalado, del beneficio de condonación hasta el 50% del insoluto de Arbitrios Municipales determinados en este proceso por los años anteriores al ejercicio corriente. Artículo Sétimo.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios previstos en el Artículo Sexto, el pago deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes: a) Primera Etapa: el pago deberá efectuarse hasta el último día de vigencia de esta etapa. b) Segunda Etapa: el pago deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al de presentación de la declaración jurada voluntaria o producto del proceso de fiscalización. Vencidos cualquiera de los plazos para el pago de las deudas tributarias con beneficios, se determinarán los intereses moratorios y reajustes que correspondan conforme a Ley. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Administración Tributaria. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Subgerencia de Tecnologías de la Información, el estricto cumplimiento del proyecto de Ordenanza, conforme a sus competencias. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1770176-1

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Luis y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA Nº 274-MDSL/C San Luis, 30 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 051-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 707-2019-AL/ MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 2182019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 039-2019-GPEP/MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2020; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; precisándose que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, en ese contexto cabe acotar que mediante Ley Nº 28056 se aprobó la Ley Marco del Presupuesto Participativo norma que tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión. Cabe resaltar que la norma antes glosada fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 1422009-EF; Que, en virtud de las normas antes glosadas la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto a través del Informe Nº 039-2019-GPEP/MDSL, remite la Ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2020, que tiene por objeto normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación, ejecución y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito