Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de mayo de 2019 /

El Peruano

de Desastres y la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1770444-1

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MPL Pueblo Libre, 22 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Memorando Nº 254-A-2019-MPL-GM, del 22 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, asimismo, el artículo 80 de la mencionada Ley, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el inciso 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, en el artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en el Artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, según la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, se establece que, a fin de prevenir y controlar los ruidos molestos en la capital, todas las municipalidades distritales y de centros poblados de la ciudad deben elaborar planes de control y fiscalización de la contaminación sonora;

Que, la Ordenanza Nº 256-MPL, de Prevención, Fiscalización y Control de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Pueblo Libre, establece que el objetivo de la misma es controlar, prevenir y regular las acciones que originen malestar auditivo, que perturbe a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los límites del distrito de Pueblo Libre; Que, mediante el Informe Nº 037-2019-MPL-GDUA, del 19 de marzo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019, herramienta de gestión que establece las acciones de supervisión, evaluación y control de la contaminación sonora en la jurisdicción del distrito; Que, con Informe Nº 039-2019-MPL-GPP del 19 de marzo del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encuentra conforme el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 45-2019-MPL-GAJ del 19 de marzo del 2019, concluye que resulta procedente la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1770444-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Crean la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito y su Reglamento Interno
ORDENANZA Nº 272-MDSL/C San Luis, 26 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 036-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 425-2019-AL/ MDSL de fecha 19.03.2019 del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 152-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 025-2019-MDSL/GPES