Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 19 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita disposiciones reglamentarias y/o complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y de la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob. pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1769905-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba las acciones frente a daños materiales a inmuebles causados por obras de edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 534-MPL Pueblo Libre, 10 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el numeral 3.6.2 del inciso 3.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce la función específica y exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 40 de la precitada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Código Civil establece, en sus artículos 954 y 957, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su derecho, y; que la propiedad predial queda sujeta a la zonificación y a los procesos de habilitación y subdivisión de acuerdo a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;

Que, en este orden de ideas, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, no se exime que en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, se deba efectuar una indemnización siguiendo los procedimientos legales establecidos en la normativa vigente; siendo necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre, adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente pudieran ocasionarse en el proceso constructivo a los predios colindantes, tales como demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran de la aplicación de Técnicas de Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones para la estabilización de taludes; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su Reglamento y las normas modificatorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra con cobertura por daños materiales y personales a terceros, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29090; la misma que se entrega a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios colindantes a las edificaciones, puedan conocer sus derechos y, de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva, así como los medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edificación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños en caso éstos, se materialicen; Que, los Informes Nº 030-2019-MPL-GDUA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Nº 052-2019-MPLGDUA-SGOPHU, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Nº 36-2019-MPLGDUA-SGCUCSA, emitido por la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, manifiestan la viabilidad y conformidad con la propuesta de Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación en el distrito de Pueblo Libre. Que, mediante Informe Nº 75-2019-MPL-GAJ de fecha 06 de mayo del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A INMUEBLES CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE las Acciones frente a Daños Materiales a Inmuebles causados por Obras de Edificación en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Once (11) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de las Acciones frente a Daños Materiales a Inmuebles causados por Obras de Edificación en el distrito de Pueblo Libre en el portal electrónico de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DERÓGASE toda norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Gestión de Riesgo