Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 19 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria con Informe Nº 023-2019-SGFT/GAF/MDSL, presenta la "Ordenanza que Aprueba Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria", que tiene como objetivo ampliar la base tributaria en la jurisdicción del distrito de San Luis, y otorgar beneficios para incentivar la presentación voluntaria o inducida de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial de Inscripción o de Rectificación, o como resultado del proceso de fiscalización de predios; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 024-2019-MDSL-GAT y el Informe Legal Nº 204-2019-MDSL-GAJ respectivamente; Que, por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 013-2019-CEPyAL, dictaminó por mayoría la aprobación de la citada ordenanza; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por MAYORÍA, con la abstención del Regidor Adrew Shandary Delgado Ravichagua, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PREDIAL Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo ampliar la base tributaria en la jurisdicción del distrito de San Luis, y otorgar beneficios para incentivar la presentación voluntaria o inducida de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial de inscripción o de rectificación, o como resultado del proceso de fiscalización de predios. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios de uno o más predios que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de sus predios o no hubieran actualizado las características del mismo y aquellos deudores en proceso de fiscalización de predios, siempre que cumplan con los requisitos y alcances de la presente ordenanza. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de las obligaciones tributarias generadas. Artículo Tercero.- DEFINICIONES a) Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario con la finalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identificación de omisos y subvaluadores. Consta de dos etapas: - Primera Etapa - Actualización Predial.Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del impuesto predial (inscripción, rectificación y/o sustitución) y que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen, tendrá un plazo de duración los primeros sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. - Segunda Etapa - Proceso de Fiscalización.Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, la determinación y el control

del cumplimiento de las obligaciones tributarias que de ésta se generen, la misma que será ejercida en forma discrecional. b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis que no haya cumplido con declararlo a la Administración Tributaria. c) Subvaluador: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de San Luis que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración. d) Pensionista: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial, propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una (1) UIT vigente y que en la actualidad goza del beneficio descrito en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. e) Persona Adulta Mayor: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial, de 60 años o más, propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una (1) UIT vigente y que en la actualidad goza del beneficio descrito en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. f) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización, sustitución y/o rectificación que signifiquen disminución de la base imponible de la obligación tributaria, surtirán sus efectos previa verificación de la veracidad y exactitud de la información, proporcionada por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. g) Deuda Tributaria Generada: Es el tributo (impuesto predial y/o arbitrios) que resulta de la declaración jurada voluntaria presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de Fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye las multas tributarias y el interés moratorio según corresponda. Artículo Cuarto.- REQUISITOS: Son requisitos para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza: a) Presentar la declaración jurada respectiva, de manera voluntaria o inducida por la Administración, por omisión o subvaluación. b) Permitir el levantamiento de información predial, que se realice en su(s) predio(s), dando las facilidades necesarias para su realización y, cumplir con presentar la declaración jurada correspondiente al proceso de fiscalización. c) Pagar el Impuesto Predial del año corriente debidamente determinado cuyas cuotas se encuentren vencidas. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO 1. El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista algún recurso impugnativo ante el Tribunal Fiscal, o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional