Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 19 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

3

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la Mesa de Diálogo. Artículo 2.- Objeto La Mesa de Diálogo tiene por objeto analizar, identificar y proponer alternativas de solución a la problemática del sector agrario con énfasis en la agricultura familiar, que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad del mencionado Sector. Artículo 3.- Funciones Son funciones de la Mesa de Diálogo las siguientes: a) Elaborar un diagnóstico participativo de la problemática del sector agrario, a través de un informe. b) Identificar las intervenciones de prioritaria atención respecto de la problemática identificada, a través de un informe. c) Proponer alternativas de solución a la problemática identificada, a través de informes. d) Proponer, mediante un informe, la realización de acciones de articulación a implementarse a lo largo de toda la cadena productiva. Artículo 4.- Conformación La Mesa de Diálogo está conformada representantes de las siguientes entidades: por

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, establece que este Ministerio, es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, en tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el Poder Ejecutivo ha considerado como prioridad reducir la desnutrición crónica infantil, la pobreza extrema y la anemia, para lo cual es necesario involucrar especialmente a la población dedicada a la agricultura familiar; Que, para hacer frente a la compleja problemática identificada en el Sector agrario se requiere de la participación de diversos sectores del Estado, así como de las principales organizaciones representativas de los productores agrarios y usuarios del recurso hídrico; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un espacio de diálogo y concertación para el análisis de la problemática agraria nacional en su real dimensión que permita el establecimiento de propuestas de solución; Que, en consecuencia, se considera prioritaria la creación de una instancia de debate democrático y propuesta de acciones que promuevan el desarrollo de la actividad agraria, con énfasis en la pequeña agricultura familiar a nivel nacional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada: "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario", dependiente del

a) El/La Ministro/a de Agricultura y Riego o su representante, quien la presidirá; b) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo o su representante; c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante; d) El/La Ministro/a de la Producción o su representante; e) El/La Ministro/a del Ambiente o su representante; f) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; g) Un/Una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano­CONVEAGRO; h) Un/Una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú. Los/as Ministros y/o Ministras que conforman la Mesa de Diálogo únicamente pueden ser representados/as por un/una Viceministro/a o un/una funcionario/a de Alta Dirección o un/a Director/a General. Los miembros de la Mesa de Diálogo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 5.- Designación de representantes a) La designación de representantes se efectúa dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y es comunicada a la Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo. b) La designación de representantes se efectúa mediante resolución del o la titular del Sector. Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo es ejercida por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 7.- De las Mesas Técnicas de Trabajo Para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente norma se pueden constituir Mesas Técnicas de Trabajo con la participación de los sectores que sean necesarios. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas a) La Mesa de Diálogo puede solicitar el apoyo de personas expertas y especializadas en la materia cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Así como requerir información a otras entidades del sector público, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley. b) La Mesa de Diálogo puede solicitar la colaboración,