Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de mayo de 2019 /

El Peruano

9. Un o una representante del Ministerio Publico, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 10. Un o una representante de las Instituciones Educativas Publicas Artículo Cuarto.- SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación del distrito de San Luis, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- DE LA INSTALACIÓN DE LA INSTANCIA. La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y SEGUIMIENTO. La Gerencia de Promoción Económico y Social de la Municipalidad distrital de San Luis, asume la Secretaría Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General de Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sétimo.- FUNCIONES La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Octavo.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Noveno.- Disponer que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Consejo Distrital de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social, a la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal el estricto

cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus competencias. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe . POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1770172-1

Ordenanza que aprueba el Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria
ORDENANZA Nº 273-MDSL/C San Luis, 30 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 046-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 612-2019-AL/ MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 2042019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 024-2019-MDSL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 023-2019SGFT/GAT/MDSL; sobre la Ordenanza que aprueba "El Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, en materia de tributación municipal el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prevé que los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, concordantemente con las normas antes citadas el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece