Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de mayo de 2019 /

El Peruano

SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Ana Tatiana Salvatierra Ramos postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ana Tatiana Salvatierra Ramos, con matrícula número N-4790, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1770214-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que declara a la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) como "Patrimonio Regional" de la Región Piura y declara de necesidad pública y de interés regional su conservación, preservación y sostenimiento
ORDENANZA REGIONAL Nº 437-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos c) y e) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que

son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y, promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles respectivamente; Que, la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) es un especie endémica y representativa del Perú, actualmente se encuentra categorizada como En Peligro Crítico (CR) de extinción debido principalmente a factores como la cacería y pérdida de habitad. Originaria de la ecorregión del Bosque Seco Ecuatorial, actualmente su habitad se encuentra reducido y se extiende de forma casi paralela a la cordillera de los Andes y comprende las regiones de Piura, Lambayeque y Cajamarca; Que, mediante Ley Nº 28049, se declara de interés nacional la reproducción y conservación de la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis), ave originaria del Perú, y prohíbase su caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 126-2016-SERFOR-DE, se aprueba el Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) en el Perú, periodo 2016 ­ 2021, siendo una de las líneas de acción establecer como tarea específica posicionar y reconocer a la pava aliblanca como símbolo regional; Que, mediante Informe Nº 010-2018/GRP-450000450400-PRCAN-JACR-BSSH, de fecha 07 de agosto del 2018, el Jefe del ACR ­ Bosque Seco Salitral Huarmaca del Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales - Piura, manifiesta que, por su particularidad sensibilidad a la caza y destrucción del hábitat de la "Pava Aliblanca", y ser considerada como especie bandera, categorizada como en Peligro Crítico (CR) de extinción, su conservación constituye una herramienta efectiva para la protección del bosque seco, es por ello que se deben realizar acciones inmediatas, razón por la cual se debe declarar de necesidad pública y de interés regional, la recuperación y protección de la especie y de su hábitat. Asimismo, recomienda se declare "La semana de la Pava Aliblanca" en la Región Piura, para que se establezca una fecha donde se priorice su difusión y sensibilización de la especie, mediante la interacción e involucramiento de la sociedad civil en su conservación; Que, con Memorándum Nº 555-2018/GRP-450000, de fecha 13 de setiembre del 2018, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite el Informe Nº 024-2018/GRP-450000-45040, de fecha 13 de setiembre de 2018 de la Sub Gerencia Regional de Gestión de Recursos Naturales, sobre propuesta de Ordenanza Regional para declarar "Patrimonio Regional" de la Región Piura la especie de fauna silvestre, "Pava Aliblanca" (Penélope Albipennis); Que, mediante Informe Nº 3080-2018/GRP-46000, de fecha 19 de octubre de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional, conforme a las competencias señaladas en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Dictamen Nº 02-2019/GRP-CRCRNyMA, de fecha 15 de abril del 2019, la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Consejo Regional, recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional que declara a la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) como "Patrimonio Regional" de la Región Piura y declarar de necesidad pública y de interés regional su conservación, preservación y sostenimiento; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 04-2019, de fecha 17 de abril de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: