Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2019 (01/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de julio de 2019 /

El Peruano

y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MIGUEL REQUENA CALDERON, en el cargo de Director de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1784097-1

AMBIENTE
Designan SENAMHI Directores y Ejecutivo del

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor ERICK JOSÉ ASENJO BACA, en el cargo de Director de la Unidad de Planeamiento e Inversión Pública del SENAMHI. Artículo 3.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal del señor JAVIER FRANCISCO ALVARADO DÍAZ, para el desempeño de las funciones de Director de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI. Artículo 4.- Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS ALFREDO VALDEZ GÁLVEZ, en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI. Artículo 5.- Designar, a partir de la fecha, al señor MANUEL JESÚS VALVERDE BOCANEGRA, en el cargo de Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes y a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI 1784099-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 098-2019-SENAMHI/PREJ Lima, 28 de junio de 2019 VISTA: La Nota de Elevación Nº D000771-2019-SENAMHIORH de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 095-20197-SENAMHI/PREJ, se designó temporalmente a la señora LUZ MARINA GONZALES QUISPE para el desempeño de las funciones de Directora de la Unidad de Planeamiento e Inversión Pública del SENAMHI, en adición a sus funciones; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2019-SENAMHI/PREJ, se designó temporalmente al señor JAVIER FRANCISCO ALVARADO DÍAZ para el desempeño de las funciones de Director de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI; Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental del SENAMHI; Con el visado del Gerente General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora LUZ MARINA GONZALES QUISPE para el desempeño de las funciones de Directora de la Unidad de Planeamiento e Inversión Pública del SENAMHI.

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2022 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2019-MIDIS Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: El Memorando N° 726-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 023-2019-MIDIS/SG/ OGPPM/OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe N° 227-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional