Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2019 (01/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Lunes 1 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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de telecomunicaciones; las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como Facultad de Derecho, Facultad de Ingeniería y Facultad de Economía. iii) Las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección. Los miembros del Consejo de Usuarios son elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujeta al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. En lo que respecta a los representantes elegibles: al igual que, para el período 2017-2019, éstos pueden ser reelegibles, por un periodo único adicional. Artículo 4º.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos (02) períodos o mandatos anteriores consecutivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sólo son elegibles aquellos representantes que cuenten con educación superior, demostrado con fotocopia simple del diploma de bachiller o título profesional, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU y tengan domicilio dentro de la circunscripción territorial de la Asociación u Organización que lo presente. Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. El plazo para la convocatoria se realiza noventa (90) días calendario antes del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio, conforme al art. 1º de la modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 27332 Ley Marco de Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM, publicado el 14 de enero de 2007. Artículo 6º.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo puede invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización del proceso de elección. Artículo 7º.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional Para los efectos del proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo puede suscribir Convenios de Cooperación Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, con la finalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario. Artículo 8º.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rige el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, período 2019-2021, es puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. 1784051-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 084-2019-SERVIR/PE Lima, 27 de junio de 2019 Visto, el Informe Técnico Nº 061-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de "Inicio del Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Ministerio de Cultura, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado