Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2019 (01/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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NORMAS LEGALES
Lunes 1 de julio de 2019 /
El Peruano
Que, asimismo, el artículo 27º del referido reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de mayo de 2019, se publicó el proyecto normativo para la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, período 2019-2021, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios; Que, asimismo, se considera pertinente facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2019-2021, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 709; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación al artículo 4º del Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria, con el siguiente texto: "Artículo 4º.- Conformación y Composición OSIPTEL cuenta con uno o más Consejos de Usuarios. El número de Consejos de Usuarios, así como su número de integrantes se determina mediante la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su conformación para cada periodo." Artículo 2º.- Aprobar la Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, para el período 2019-2021, en los términos que establece el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2019-2021, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob. pe). Artículo 5º.- La presente Resolución y la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el periodo 2019 2021, entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL, PERÍODO 2019-2021 Artículo 1º.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- dispone la conformación para el periodo 2019-2021, de un (01) Consejo de Usuarios, integrado por un mínimo de tres (03) miembros y un máximo de nueve (09) miembros, con representación a nivel nacional. Artículo 2º.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instala y funciona en la ciudad de Lima. Artículo 3º.- Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Consejo de Usuarios, estará compuesto por representantes de los siguientes estamentos: i) Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. ii) Los Colegios Profesionales o Consejos departamentales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos
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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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