Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2019 (01/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de julio de 2019 /

El Peruano

3.4. Funcionarios con capacidad de decisión pública: Son aquellos comprendidos en el artículo 5 de la Ley que -en el ejercicio de sus funciones- deben adoptar una decisión pública. Para fines de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como funcionario público con capacidad de decisión pública a los señalados en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. 3.5. Gestión de intereses: Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas. 3.6. Motivo de la visita: Especificación general y categorizada sobre la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un funcionario o servidor público. Estos motivos pueden ser: Reunión de trabajo, provisión de servicios o gestión de intereses. 3.7. Persona que realiza acto de gestión: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas a ser adoptadas por los funcionarios con capacidad de decisión pública. 3.8. Persona jurídica extranjera: Para efectos de esta Ley, es aquella que no está constituida ni domiciliada en el Perú. 3.9. Registro de Visitas en Línea: Es la plataforma en donde se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión pública, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Esta información es pública y debe estar contenida en formato de datos abiertos reutilizables. 3.10. Registro de Agendas Oficiales: Es la plataforma en la que se registra y publica información sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios de la alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión de intereses que atienden fuera de la sede institucional los funcionarios con capacidad de decisión pública. 3.11. Visita por Provisión de servicios: se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, del sector privado que mantienen relación contractual con la entidad visitada para la provisión de bienes o servicios y que no representan actos de gestión de intereses. 3.12. Visita por Reunión de trabajo: se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen por objetivo desarrollar o abordar temas de naturaleza institucional y que no representan actos de gestión de intereses. TÍTULO II DEL ACTO DE GESTIÓN DE INTERESES Y LA GESTIÓN DE INTERESES Artículo 4.- De los actos de gestión de intereses y la gestión de intereses Por medio del acto de gestión de intereses se da inicio a la gestión de intereses ante el funcionario con capacidad de decisión pública con el propósito de influir en forma transparente en una decisión pública específica. Artículo 5.- De los actos que no constituyen gestión de intereses Los siguientes actos no constituyen gestión de intereses: a) Los establecidos en el artículo 3 de la Ley. b) Los actos protocolares oficiales. c) Los requerimientos de información, las solicitudes de reunión y cualquier otra solicitud dirigida al funcionario con capacidad de decisión pública, siempre que no tenga como motivación influir por sí misma en una decisión pública, o que constituya el ejercicio del derecho de opinión previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. d) La participación de personas naturales o jurídicas a pedido de la administración pública, en Consejos

Consultivos, Comisiones Multisectoriales u otros grupos de trabajo, para el cumplimiento de sus fines. e) Los actos de administración interna de las entidades públicas que no conducen a una decisión pública. f) Las opiniones que hubiesen sido requeridas por las entidades de la administración pública incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, sin desmedro del derecho previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 6.- De las incompatibilidades y conflicto de interés Las personas señaladas en el artículo 9 de la Ley están prohibidas de realizar gestiones de interés. Artículo 7.- De los deberes de las personas que realizan gestiones de interés Constituyen deberes de las personas que realizan gestiones de interés: a) Los señalados en el artículo 10 de la Ley. b) Proporcionar la información prevista en el artículo 13 del presente Reglamento para registrar el acto de gestión de intereses. c) Observar los lineamientos de ética contenidos en el presente Reglamento. TÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE REPORTAR LOS ACTOS DE GESTIÓN DE INTERESES Artículo 8.- De los funcionarios públicos obligados a registrar los actos de gestión de intereses Los funcionarios con capacidad de decisión pública son responsables de registrar los actos de gestión de intereses. La máxima autoridad administrativa de cada entidad con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Integridad Institucional, o de las que hagan sus veces, identifican a los funcionarios públicos con capacidad de decisión pública para efectos del registro de la sumilla de los actos de gestión de intereses. En caso la entidad no cuente con las herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de dicha labor, la lista debe ser enviada a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el procedimiento que esta determine, y publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la respectiva entidad. Artículo 9.- De las obligaciones de los funcionarios públicos responsables de registrar los actos de gestión de intereses Son obligaciones de los funcionarios con capacidad de decisión pública responsables de registrar los actos de gestión de intereses: a) Mantener igualdad de trato respecto de todas las personas que realizan un acto de gestión de intereses. La igualdad de trato comprende el deber de los funcionarios y servidores públicos de considerar a las personas que realizan una gestión de intereses con respeto y deferencia, concediendo a estos un tiempo adecuado para exponer sus puntos de vista en el proceso de decisión pública. En ningún caso se afecta la igualdad de trato si el funcionario encomienda la atención de la gestión de intereses a otro funcionario con competencia en la materia. b) Dejar constancia en el Registro de Visitas en Línea la información referida al acto de gestión de intereses que atiendan de conformidad con el presente Reglamento y la Ley. El funcionario o servidor público que atienda por encargo un acto de gestión de intereses debe dejar constancia de dicho acto en el reporte de gestión de intereses del Registro de Visitas en Línea, precisando que dicho acto de gestión se atiende "Por orden de...". c) Informar a la Oficina de Integridad Institucional de su entidad o la que haga sus veces, sobre los hechos que contravengan las prohibiciones de liberalidades reguladas en el artículo 17 de la Ley o las conductas de las personas que realizan actos de gestión de intereses