Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2019 (01/07/2019)
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El Peruano / Lunes 1 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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que contravengan los lineamientos de ética establecidos en el artículo 18 del presente reglamento, en el marco de la atención de una gestión de intereses. d) Tal como lo dispone el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley, los funcionarios con capacidad de decisión pública están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados y debidamente motivados con anterioridad, en cuyo caso se deja constancia del hecho registrando la información en el Registro de Agendas Oficiales. Artículo 10.- De las prohibiciones de liberalidades Los funcionarios con capacidad de decisión pública se sujetan a las prohibiciones de liberalidades previstas en el artículo 17 de la Ley. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas para la adecuada implementación de dichas prohibiciones. Artículo 11.- De las excepciones sobre prohibición de liberalidades de los funcionarios públicos Constituyen excepciones sobre prohibición de liberalidades de los funcionarios con capacidad de decisión pública, las señaladas en el artículo 18 de la Ley. Artículo 12.- De las responsabilidades y sanciones de los funcionarios Los funcionarios con capacidad de decisión pública que incurran en el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley, en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, son pasibles de las acciones y sanciones establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las normas que regulan las carreras especiales y en las demás normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, así como de las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE VISITAS EN LÍNEA, AGENDAS OFICIALES Y DE LOS REPORTES DE GESTIONES DE INTERESES Artículo 13.- Del Registro de Visitas en Línea 13.1. Las entidades públicas previstas en el artículo 1 de la Ley ingresan en la plataforma de Registro de Visitas en Línea, la siguiente información: a) Fecha; b) Identificación de la persona que visita; c) Persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, sea esta pública o privada; d) Motivo de la visita; e) Funcionario o servidor público a quien se visita; f) Cargo que dicho funcionario o servidor ocupa dentro de la entidad, y oficina a la que pertenece; g) Lugar en donde se desarrolla la visita, y; h) Hora de ingreso y salida. 13.2. En el rubro Motivo de la Visita se consigna la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un servidor público. Para efectos del registro se consignan los siguientes motivos de visita: a) Reunión de trabajo; b) Provisión de servicios; c) Gestión de intereses; d) otros, especificando el motivo. 13.3. Cuando la visita trate de una gestión de intereses, el funcionario con capacidad de decisión pública debe detallar el acto de gestión de intereses en el Registro de Visitas en Línea. 13.4. Las entidades públicas acceden a la plataforma de Registro de Visitas en Línea conforme a los lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 13.5. Las entidades públicas implementan módulos de registro de visitas en línea en el área de recepción y en cada punto de ingreso a la entidad.
Artículo 14.- Del procedimiento del registro de las gestiones de interés en el Registro de Visitas en Línea El funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses debe registrar la siguiente información: a) Sumilla de la gestión de intereses con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener. b) Cuando la persona que realiza una gestión de intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad de decisión pública en forma conjunta, se realiza un solo registro a través del Registro de Visitas en Línea de la sede institucional en la que se atiende el acto de gestión de intereses. El funcionario responsable de registrar el acto de gestión de intereses es el de mayor jerarquía o cargo. c) El registro de la gestión de intereses se realiza con posterioridad a la realización del acto de gestión de intereses, a través de fichas físicas o virtuales, según corresponda. El funcionario obligado puede contar con la asistencia administrativa para el llenado del registro, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le corresponde, conforme el artículo 16.2 de la Ley. Artículo 15.- Del Registro de Agendas Oficiales Las Agendas Oficiales a las que hace referencia el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son administradas por las entidades públicas a través de la plataforma del Registro de Agendas Oficiales. La información referida a los actos de gestiones de interés a las que se refiere el literal d) del artículo 9 del presente Reglamento, se ingresan en el Registro de Agendas Oficiales. Artículo 16.- Del procedimiento del registro de las gestiones de interés en las Agendas Oficiales El funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses fuera de la sede de la entidad pública, debe registrar la siguiente información: a) Datos de identificación de la persona que realiza el acto de gestión de intereses. b) En caso la gestión de intereses sea a favor de una persona jurídica, se debe registrar la razón social de esta última, y el número de Registro Único de Contribuyentes. c) Sumilla de la gestión de intereses con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener. d) El procedimiento antes descrito se observa también para los casos en que la persona que realiza una gestión de intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad de decisión pública en forma conjunta. En este supuesto se realiza un solo registro en el Registro de Agendas Oficiales de la entidad a la que representa el funcionario público que convocó la atención del acto de gestión de intereses. e) La sumilla o descripción del acto de gestión de intereses que se realiza fuera del local de la entidad pública se registra dentro de las 24 horas siguientes al retorno del funcionario a su entidad. El funcionario con capacidad de decisión pública puede contar con la asistencia administrativa para el llenado del registro, lo que no implica el traslado de esta responsabilidad, conforme el artículo 16.2 de la Ley. Artículo 17.- De las obligaciones de la máxima autoridad administrativa La máxima autoridad administrativa tiene la responsabilidad de velar por la implementación, ejecución y cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces y en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. TÍTULO V DE LOS LINEAMIENTOS DE ÉTICA QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTOS DE GESTIÓN DE INTERESES Artículo 18.- De los lineamientos de ética que deben observar las personas que realizan actos de gestión de intereses Las personas que realizan actos de gestión de intereses se encuentran obligadas a observar los