Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2019 (01/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

26 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Lunes 1 de julio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Actualizan derechos de tramitación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, adecúan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA de la Municipalidad y aprueban Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-ALC/MSI San Isidro, 27 de junio de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Nº 0374-2019-12.3.0-SDEGACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 206-2019-0810-SCC-GAF/ MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 192-2019-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 140-2019-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 372-MSI y modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambos publicados el 25 de diciembre de 2014; Que, por Ordenanza Nº 485-MSI se aprobó los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad de San Isidro, requisitos y costos, cuyos derechos de tramitación fueron ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 474-MML; ambas normas publicadas el 10 de noviembre de 2018; Que, el artículo 44º, numeral 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el nivel de gobierno local; Que, a su vez, el artículo 40º, numeral 40.5, del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales; Que, asimismo, el artículo 41º, numeral 41.1, del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante los artículos 2º y 5º y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de celebrarse el 198° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2019-MSB-A San Borja, 7 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)", lo cual concuerda con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio de 2019 se conmemora el 198° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y siendo el deber del Gobierno Local destacar los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos, así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de San Borja del 01 al 31 de julio de 2019, con motivo de celebrarse el 198° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda y comercio. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Participación Vecinal y Gerencia de Seguridad Humana. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1783935-1