Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

El pedido efectuado por la Regidora Sra. Inés García Calderón Calisto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 16-2019-SGREC-GATAC/MDCH de fecha 24 de Enero de 2019, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 212019-GAJ/MDCH de fecha 28 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, mediante el Informe Nº 16-2019-SGRECGATAC/MDCH de fecha 24 de Enero de 2019 emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, propone un beneficio tributario el cual conlleve a incrementar los ingresos mediante la sensibilización de los contribuyentes, especialmente aquellos de precarios recursos económicos, los que se beneficiaran cancelando oportunamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago; así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes. Que, estando al Informe Nº 21-2019-GAJ/MDCH de fecha 28 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero: ALCANCE DE LA AMNISTIA 1.- Establecer la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes e intereses generados por las deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios anteriores al año 2019. El beneficio establecido en el presente artículo también es aplicable a las deudas tributarias generadas en el procedimiento de fiscalización tributaria. 2.- Aplíquese el descuento al monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 al 2018, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda al contado (anual), de acuerdo a la escala y años establecidos a continuación: -Tramo 1: 50% del año 2015. -Tramo 2: 40% de los años 2016 al 2017. -Tramo 3: 20% del año 2018. 3.- Disponer la condonación hasta el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios

anteriores al año 2015, a los contribuyentes que cancelen previamente los adeudos pendientes por Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 al 2018. 4.- A los contribuyentes que se acojan a un nuevo Fraccionamiento de Pago de su deuda tributaria, se le aplicara la condonación del 50 % de las moras, reajustes e intereses generados por las deudas tributarias. Artículo Segundo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Disponer la exoneración de las Costas Procesales para deudas tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) por el pago al contado de las deudas en cobranza Coactiva con excepción de aquellas deudas que se encuentren con medidas cautelares (Embargo). Respecto a los montos retenidos como producto de la ejecución forzada de embargos, se imputara a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Tercero.- FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA En el caso de aquellos contribuyentes tengan Resoluciones de Multa tributaria pendientes de pago, podrán acogerse al descuento del 90% del monto insoluto determinado, en su condición de omisos y/o subvaluadores. Artículo Cuarto.- RESTRICCIONES Los contribuyentes que gocen de la Inafectación al Impuesto Predial de conformidad con lo previsto en la Ley del Adulto Mayor Nº 30490 y el artículo 19º de TUO de la Ley de Tributación Municipal, no será aplicable los beneficios señalados en los numerales 2 y3 del Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecutoria Coactiva, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo su vencimiento el sábado 23 de febrero 2019. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde de Chaclacayo, para que en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la fecha de vencimiento establecida en el Artículo Sexto del presente acto administrativo. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y demás órganos competentes. Asimismo a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1739178-3