Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los sub numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°106-2017-SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, aplicable al presente expediente, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)". Que, con el Expediente Nº 002100-2018, subsanado mediante el Exp. 4005-2018, la Universidad Continental S.A.C. solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC.- ACBSP, Agencia Acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 261-2017-SINEACE/CDAH-P, a los Programas de Estudios de Administración y Marketing, Administración y Finanzas, Administración y Negocios Internacionales, Administración y Recursos Humanos, Contabilidad y Economía de dicha Institución Educativa; Que, mediante el informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que los programas de estudios antes señalados de la Universidad Continental S.A.C., cumplen los requisitos establecidos en la mencionada

Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada, con vigencia al 15 de febrero de 2022. Que, con el Informe Nº 00268-2018-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por Universidad Continental S.A.C., cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 16 de enero de 2019 arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdos N° 001-2019-CDAH, N° 002-2019-CDAH, N° 0032019-CDAH, N° 004-2019-CDAH, N° 005-2019-CDAH y N° 006-2019-CDAH, mediante los cuales se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC.- ACBSP, a los programas de estudios de Administración y Marketing; Administración y Finanzas; Administración y Negocios Internacionales; Administración y Recursos Humanos; Contabilidad y Economía, respectivamente; de la Universidad Continental S.A.C, con vigencia hasta el 15 de febrero de 2022. Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los acuerdos de la sesión de fecha 16 de enero de 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC.- ACBSP, con vigencia hasta el 15 de febrero de 2022, a los programas de estudios de la Universidad Continental S.A.C. cuyos nombres se incluyen en el siguiente cuadro:
Reconoce la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC.- ACBPS, al programa de estudios



Acuerdo

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Acuerdo N° 001-2019-CDAH Administración y Marketing Acuerdo N° 002-2019-CDAH Administración y Finanzas Acuerdo N° 003-2019-CDAH Administración y Negocios Internacionales

Acuerdo N° 004-2019-CDAH Administración y Recursos Humanos Acuerdo N° 005-2019-CDAH Contabilidad Acuerdo N° 006-2019-CDAH Economía

Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P.