Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0214-2018/CEB-INDECOPI del 27 de abril de 2018. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de efectuar aportes reglamentarios por concepto de Renovación Urbana del 2%, Desarrollo Urbano del 5% y Programa Metropolitano de Vivienda Popular del 1%, respecto del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, materializada en el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza 1814-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. La razón de la ilegalidad radica en que se ha verificado que al determinar el porcentaje de los aportes reglamentarios para Renovación Urbana, Desarrollo Urbano y Programa Metropolitano de Vivienda Popular, en los procesos de habilitación urbana de uso industrial, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que la suma de dichos aportes no debe exceder el dos por ciento (2%). Ello, por cuanto se establecieron porcentajes individuales para cada uno de los rubros mencionados, excediéndose el dos por ciento (2%) antes indicado. En consecuencia, la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia. Lo señalado en el presente pronunciamiento no implica -en modo alguno- que los agentes económicos no deban efectuar los aportes reglamentarios por concepto de Renovación Urbana, Desarrollo Urbano y Programa Metropolitano de Vivienda Popular, sino que la suma de dichos aportes no debe exceder el 2% del valor del predio, conforme se encuentra previsto en la normativa nacional. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1739281-2

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de contar con carné sanitario o de salud para todas aquellas personas que brinden servicio atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, contenida en el artículo 3 de la Ordenanza 232-ML y el artículo 5 de la Ordenanza 141. El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Municipalidad Metropolitana de Lima no observaron lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines. Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no desconoce, de modo alguno, la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1739281-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Actualizan texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 029-2019-CE-PJ Lima, 16 de enero de 2019 VISTO: El Oficio N° 02-2019-FMADM-PCSST-CE-PJ cursado por la señora Consejera Flor de María Deur Morán, Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 214-2017-CE-PJ, del 5 de julio de 2017, se aprobó el texto actualizado de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017, conforme a lo establecido en el artículo 8° del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ, del 20 de abril de 2016; y en concordancia con lo dispuesto en el "Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2017", aprobado por Resolución Administrativa Nº 084-2017-CE-PJ, del 1 de marzo de 2017. Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 02-2019-FMADM-PCSST-CE-PJ la señora Consejera Flor de María Deur Morán, Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que de acuerdo al artículo 22°, inciso d), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) - Ley N° 29783, del 20 de agosto de 2011, la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser actualizada periódicamente.

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 232-ML y 141 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN: 0022-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de enero de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Municipalidad Metropolitana de Lima BARRERA

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 3 de la Ordenanza 232-ML. Artículo 5 de la Ordenanza 141 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0503-2018/CEB-INDECOPI del 17 de octubre de 2018