Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

3. Cabe señalar que, según el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que restringe la postulación de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia para poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino que es un derecho de configuración legal, conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el porcentaje. 8. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, del derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %). 9. En el presente caso, se aprecia que, además del alcalde, 6 de los 11 regidores que integran el Concejo Distrital de Santa Anita, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto legalmente, las cuales fueron concedidas por el referido concejo; sin embargo, respecto de dichos regidores, el concejo distrital, previamente, debió verificar que las licencias concedidas no superen el 40 % del total de aquellos, lo que no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a candidatos no proclamados, al haberse excedido el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; y por que SE DEVUELVA el expediente, a efectos de que el concejo distrital proceda conforme a lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución; luego de lo cual, deberá especificar los regidores a quienes se les ha concedido licencias sin goce de haber a efectos de continuar con el trámite respectivo ante este órgano electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1739213-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 2620-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00440 COLCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 001-2018-MDC/SG y Nº 0022018-MDC/SG, de fecha 2 de julio y 24 de agosto de 2018, respectivamente, presentados por Fidel Huayhua Collanqui, secretario general de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, mediante los cuales comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida a William César Bustinza Zuasnabar, alcalde de la citada comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 6 y 7), William César Bustinza Zuasnabar alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 054-2018-CM/MDC, de fecha 12 de junio del año en curso (fojas 10 y 11), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del presente año. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar al segundo regidor Nicéforo Llacua Herrera, identificado con DNI Nº 23654940, para que asuma, inmediatamente, por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.