Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 10 de la citada Ley, dispone que el SENASA tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fito y zoosanitarias oficiales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, a través del Informe técnico del visto, la Subdirección Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de esta Dirección, señala que la enfermedad de Rabia en los herbívoros es una enfermedad reportada en el país que afecta principalmente al ganado bovino, equino, caprino y ovino. Asimismo, refiere que entre los años 2002 y 2017 se han reportado notificaciones positivas de Rabia en los herbívoros, correspondiente a los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno (transmitida por perro), San Martín y Ucayali. De otro lado, señala que debido a los casos de rabia en Cajamarca, existe desplazamiento de la enfermedad hacia las zonas límites con Piura y Lambayeque. Finalmente, añade que en el año 2018, se reportaron en el país casos positivos de rabia en provincias y distritos que no fueron afectados en el 2017. Que, estando a lo expuesto y bajo dicho marco legal, resulta necesario que este Despacho disponga la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de Rabia en los herbívoros, en los Departamentos afectados o donde exista riesgo de la enfermedad, a fin de contar con el marco sanitario oficial para realizar esta actividad, además de proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con los vistos buenos de los Directores de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y Sudirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2019, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali. Artículo 2°.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas a establecer la estrategia de vacunación contra la enfermedad de Rabia para el presente año en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la citada enfermedad. Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fin de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados con las entidades públicas y privadas participantes. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese,comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1738968-1

Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 025-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 03 de enero de 2019, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al señor Oswaldo Díaz Gonzalo, quien ejerció dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de funciones al señor Oswaldo Díaz Gonzalo como Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Economista JUAN ANTONIO LAOS ESTUPIÑAN, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL 1739264-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0016-2019-INIA A solicitud del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, se publica Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 0016-2019-INIA, publicada en la edición del día 29 de enero de 2019. En la página 6: DICE: "(...) asimismo, se tiene previsto la ejecución de diez (10) subproyectos de capacitación por competencias en extensión e innovación agraria por la suma de quinientos veinte y cuatro mil novecientos diez y siete y 00/100 soles