Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Ratifican a Jueza encargada del endoso de los depósitos judiciales prescritos, para el año judicial 2019, en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 36-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintitrés de enero del dos mil diecinueve VISTOS: La Resolución Administrativa N.º 192-SE-TP-CME-PJ; la Resolución Administrativa N.º 229-2018-P-CSJV/PJ; el Informe N.º 001-2019-SJROAD-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Directiva N.º 008-2000-SETP-CMEPJ que regula el Registro, Custodia y Administración de los Certificados de Depósitos Judiciales, aprobada por Resolución Administrativa N.º 192-SE-TP-CMEPJ, modificada por Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, establece en su artículo 18º que: "Los Órganos Jurisdiccionales remitirán mensualmente a la Oficina de Administración de la Corte, los certificados de depósitos judiciales que hayan sido declarados prescritos, debidamente endosados". Segundo.- La precitada Resolución Administrativa N.º 129-2006-CE-PJ, en su parte considerativa, señala: "Que constituyendo los Certificados de Depósitos Judiciales prescritos, fuente de ingreso que forma parte de los Recursos directamente recaudados; su manejo debería estar rigurosamente regulado evitando de esa manera el potencial riesgo de inadecuado control, pérdida, sustracción y deterioro de los mismos." Tercero.- Asimismo, la Décima Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil establece que: "Prescribe a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación y los intereses devengados. (...), los Jueces remitirán a la Dirección General de Administración del Poder Judicial, bajo responsabilidad, los certificados de consignación correspondientes a los depósitos cuyo cobro o retiro haya prescrito, a fin de que dicha Dirección solicite al Banco de la Nación la transferencia de los fondos respectivos." Cuarto.- Que, en ese sentido, mediante Oficio Circular Nº 10-2017-SRJ-GSJR-GG-PJ, la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita se realicen las acciones conducentes a impulsar la recuperación de los Certificados de Depósitos Judiciales con 10 o más años de antigüedad contados desde la fecha de su consignación, por motivos de que se pueden encontrar en riesgo de pérdida, deterioro o sustracción. Quinto.- Que, mediante Resolución Administrativa N.º 229-2018-P-CSJV/PJ se designó a la señora doctora Estela Alejandrina Solano Alejos, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, como Juez encargada del endoso de los depósitos judiciales prescritos, para el año judicial 2018; y, mediante Memorándum Múltiple Nº 002-2017-SJR-CSJV/PJ se dispuso que la servidora Eydi Cerna Pereda, en adición a sus funciones, asuma el cargo de Responsable del proyecto denominado "Búsqueda, recupero y custodia de certificados de depósitos judiciales". Sexto.- Que, mediante Informe Nº 001-2019-SJROAD-CSJV/PJ, la Abg. Katherine Stephanie Zarate Armas, Jefa de la Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación de este Distrito Judicial, propone la designación de la magistrada Estela Alejandrina Solano Alejos como Juez encargada del endoso de los depósitos judiciales prescritos, para el año judicial 2019 y la designación de la servidora Eydi Cerna Pereda como Responsable del

proyecto denominado "Búsqueda, recupero y custodia de certificados de depósitos judiciales". Ello, en adición a sus funciones. Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la Señora Doctora ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS, Jueza titular del Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, como Jueza encargada del endoso de los depósitos judiciales prescritos, para el año judicial 2019. Artículo Segundo.- RATIFICAR a la servidora Eydi Cerna Pereda como Responsable del proyecto denominado "Búsqueda recupero y custodia de certificados de depósitos judiciales", para el año judicial 2019. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación, Oficina de Imagen Institucional y Prensa, magistrada y servidora designada, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1739160-1

Conforman la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 42-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve VISTOS: Resolución Administrativa N.º 028-2016-CE-PJ y 398-2018-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N.º 028-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu comunidad, cuya finalidad de su creación, es lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano; asimismo se estableció la estructura organizacional del citado Programa, como sigue: a) Responsable Técnico, b) Responsable Presupuestal, c) Área de Justicia en tu comunidad, integrada por dos abogados; d) Área de Justicia de Personas Vulnerables, integradas por un Administrador, un Periodista y un Informático. Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N.º 398-2018-P-CSJV/PJ, dictada por esta Presidencia, se estableció la Comisión de Trabajo del "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad" de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año 2018, por lo que corresponde conformar la citada comisión para el presente año. Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;